Otorgan Media Sanción a las Modificaciones de la Ley de Contrato Laboral

La Cámara de Diputados aprobó seis modificaciones a la ley 20.744 de Contrato de Trabajo que apuntan a “recuperar la dignidad” de los empleados. Ahora, se espera la sanción definitiva por parte del Senado.

 

La notificación del preaviso, la deducción de las indemnizaciones y la prohibición de encuestas son algunas de las iniciativas impulsadas por el legislador y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde.

 

Uno de los puntos que fija el proyecto es prohibir que el empleador "ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realice encuestas, averiguaciones o indague sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador".

 

Además, se busca que la notificación del preaviso se deba aprobar por escrito y realizarse mediante un telegrama, carta documento o ante la autoridad administrativa del trabajo.

 

Por otra parte, una de las iniciativas aprobadas determina que transcurridos doce meses de la aplicación de sanciones disciplinarias, no se la podrá tener en cuenta bajo ningún efecto.

 

Otro punto que se esgrime en la propuesta del legislador oficialista es la identificación, dentro del recibo de sueldo del empleado, de cuál es el convenio colectivo aplicado a su tarea.

 

Con respecto a los sistemas de control del trabajador, se intenta que en todos los casos se cuente con la aprobación de la autoridad administrativa del trabajo, previa consulta a la asociación sindical que lo represente.

 

Por último, la iniciativa vinculada al reingreso del trabajador y a las deducciones de los resarcimientos percibidos sostiene que "si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deducirá de las indemnizaciones lo pagado por la misma causal de cese anterior". Además, la misma fija que "en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los periodos anteriores al reingreso".

 

 

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