El actor había solicitado a la empresa para la que prestó servicios –la cual cayó en quiebra- el pago de indemnizaciones por despido y que uno de los socios de la firma cubriera esa deuda.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número 18 le dio la razón al empleada y admitió el reclamo contra la empresa, pero decidió rechazar la solicitud contra el socio.
Por su parte, el abogado del socio quiso cobrar sus honorarios, los cuales estaban a cargo del trabajador derrotado y solicitó que se le embargara la vivienda. En una primera instancia, el juez accedió al pedido y esto, a su vez, fue confirmado por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Más tarde, en el marco de la causa “Velárdez, Julio César c/ Jasnis y Basano SA s/ ordinario”, la Corte Suprema de Justicia estableció que la vivienda del trabajador no puede ser en ningún caso embargada para abonar los honorarios o los gastos judiciales.
La resolución, que lleva las firmas de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, tuvo en cuenta el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone que la vivienda del trabajador no puede ser afectada al pago de honorarios y gastos judiciales “en caso alguno”.
El Máximo Tribunal remarcó que la protección otorgada por la ley permite “la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor del trabajador a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”, de acuerdo al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
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