Parking de Títulos Valores e Inversiones de Cartera Propia de los Agentes: Res. CNV Nro. 871/20

Con fecha 25 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) aprobó la Resolución Nro. 871/20, por medio de la cual se modifican tanto las disposiciones relativas al parking de títulos valores como así también a las referidas a las inversiones de cartera propia de los Agentes, ambas contenidas en el Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV.

 

Cabe recordar que de forma previa a la Resolución CNV Nro. 871/20, la última actualización o modificación al régimen de parking de títulos valores previsto en las Normas de la CNV había sido dispuesto por la Res. CNV Nro. 862/20 de fecha 20 de octubre de 2020. En dicha oportunidad, se había homogeneizado todos los plazos de parking en 3 días hábiles; es decir, tanto para: (i) la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -independientemente si esa operación tenía lugar en el mercado local o en el exterior-, (ii) la transferencia de tales valores negociables adquiridos en pesos a entidades depositarias del exterior; como (iii) para la liquidación local de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior. 

 

Ahora bien, por medio de la Resolución CNV Nro. 871/20 se deja de lado la homogeneización de plazos de parking en 3 días hábiles, para prever distintos plazos según el tipo de operación, pero con el objetivo de reducir tales plazos en ciertos casos. 

 

En este sentido, se mantiene un plazo de parking de 3 días hábiles para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. Ahora bien, dicho plazo se reduce a 2 días hábiles siempre que tal operación tenga lugar en jurisdicción local (dólar MEP). 

 

En cuanto a la transferencia de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a depositarias del exterior, se mantiene el plazo de parking de 3 días hábiles con las mismas excepciones (esto es, transferencias por colocaciones primarias de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de CEDEARs con negociación en mercados regulados locales). 

 

Por su parte y en cuanto a las transferencias receptoras de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior, se mantiene el plazo de 3 días hábiles de parking cuando sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. Ahora bien, ese plazo se reduce de 3 días hábiles a 2 días hábiles para que estos puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local. Las transferencias receptoras de títulos valores que se liquidan en moneda local no quedan alcanzadas por el parking.

 

Finalmente, la Resolución CNV 871/20 también modifica las disposiciones sobre inversiones de cartera propia de los Agentes. Así, la nueva normativa dispone que en tales operaciones de cartera propia, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local se deberán observar las siguientes pautas: (i) la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; (ii) la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y (iii) la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

 

La nueva disposición limita la definición de valores negociables sobre los cuales los Agentes deberán sujetarse a lo indicado previamente sobre las operaciones de cartera propia, toda vez que solamente se incluyen a aquellas operaciones concertadas en mercados con prioridad tiempo precio -excluye el segmento bilateral u over the counter- sobre bonos soberanos emitidos por Argentina bajo ley local. En consecuencia, quedaría derogado el Criterio Interpretativo CNV Nro. 70 de fecha 26 de junio de 2020, por el cual se aclaraba que los valores negociables comprendidos para estas operaciones de cartera propia eran todos los valores negociables con oferta pública y listado y/o negociación autorizada en mercados regulados por CNV, ADRs y CEDEARs. Asimismo y para estas operaciones de cartera propia, se elimina el margen del 10% de diferencia que podrían registrar los Agentes en la balanza de ventas y compras. 

 

Por Ignacio Meggiolaro

 

 

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