Pese al Fallo de la Corte, ARBA Sostiene que Mantiene Facultades para Embargar Cuentas Fuera de la Provincia
Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación de Bancos de la Argentina contra las medidas cautelares solicitadas por ARBA, el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, manifestó que dicho organismo mantiene sus facultades para embargar cuentas en bancos fuera de la provincia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, había solicitado a ARBA que se abstuviese de requerir a entidades financieras la anotación de medidas cautelares decretadas por el órgano de recaudación, relativas a cuentas y activos bancarios radicados fuera del territorio provincial. A pesar de la resolución del Máximo Tribunal, el director ejecutivo del organismo, Rafael Perelmiter,  el ente recaudador conserva las facultades para trabar embargos sobre cuentas y activos bancarios extraños a la jurisdicción. El director ejecutivo de ARBA, destacó que el fallo en cuestión no se expidió sobre el fondo de la cuestión, al no haber hecho referencia al alcance que corresponde otorgar al artículo 13 bis del Código Fiscal. De acuerdo a lo que fue publicado por la agencia oficial de noticias Télam, el organismo considera que dicho artículo para “decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución". En base a tal interpretación, el titular de ARBA, expresó que el organismo mantiene sus facultades para trabar embargos sobre cuentas y activos bancarios extraños a su jurisdicción el trámite establecido por la Ley Nacional 22.172, resaltando que adoptarán todas las medidas necesarias para evitar que una abusiva interpretación del alcance de la medida cautelar, sea utilizada por parte de los evasores causando mayores perjuicios al erario público.

 

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