“Precios desde…”, ya no más

Una decisión de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a la cadena de comercios Falabella con una multa de 70.000 pesos por un término utilizado para promocionar productos en oferta.

 

La sentencia considera que la palabra “desde” es engañosa en la promoción comercial, ya que el cliente se da cuenta del verdadero precio una vez que se encuentra en la caja a punto de abonar.

 

Agrega "confusión y ambigüedad para el potencial comprador", sostuvieron los jueces de Cámara Jorge Eduardo Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti en referencia a la palabra.

 

En cambio, en una primera instancia se determinó que "el uso de la palabra 'desde' expresa en forma clara y precisa el importe mínimo que se deberá pagar para lograr la adquisición del bien".

 

Por su parte, la reciente resolución de la justicia entiende que "corresponde advertir que el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene por finalidad, por un lado garantizar a aquél una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a dicha lealtad".

 

La sentencia se basa en el artículo 2° de la resolución 7/2002 –modificado por la resolución 2/2005-, que reglamentó la ley 22.802. Los magistrados remarcaron que Falabella "no cumplió con su deber de consignar con precisión el importe total que debía abonar el consumidor, en tanto la mención de la palabra 'desde' antepuesta al precio, aún cuando su inclusión se deba a la existencia de otros bienes y/o servicios con diversos valores, agrega, por un lado, ambigüedad y confusión para el potencial comprador, quien no tiene por qué conocer a qué corresponden las variaciones en los precios y, por el otro, evidencia que la expresión resulta incompleta al no reflejar el precio total de contado correspondiente al valor del producto".

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan