Precisan cuándo corresponde la adopción de medidas cautelares ante la declaración de rebeldía de alguno de los litigantes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde la adopción de las medidas cautelares ante la declaración de rebeldía de algunos de los litigantes contenida en el artículo 63 del Código Procesal, si la resolución en cuestión no contuvo declaración expresa de rebeldía, sino que sólo se limitó a tener por incontestada la demanda respecto de la emplazada.

 

La parte demandada apeló la resolución de grado dictada en la causa “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Norte Ltda. c/ Logística Az S.A. s/ ordinario”, a través de la cual el magistrado de grado rechazó el planteo de nulidad que había sido interpuesto por el recurrente, como así también la solicitud de levantamiento de cierta medida cautelar.

 

En cuanto al planteo de nulidad, los jueces que integran la Sala C recordaron que “la regla establecida por el art. 11 inc. 2° L.S., según la cual se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones que se efectúen en la sede inscripta, reconoce una doble finalidad”, ya que “por un lado, asegurar al ente social el efectivo conocimiento de todas aquellas cuestiones susceptibles de ser anoticiadas mediante la recepción de las notificaciones correspondientes al domicilio que ha registrado”, así como también “garantizar a los terceros que las notificaciones que allí se cursen han de ser tenidas por válidas”.

 

En este marco, los camaristas puntualizaron con relación al presente caso, que “no es hecho controvertido que el emplazamiento a juicio se materializó en dicho domicilio, es decir, en el social inscripto, que como tal, goza de la presunción-que no admite prueba en contrario-, de ser el domicilio legal de la sociedad”.

 

Los magistrados entendieron que “no le bastaba a la recurrente acreditar que se había mudado de ese domicilio, dado que, con prescindencia de cualquier otra consideración, la apelante no ha demostrado que, al notificarla en el aludido domicilio, su contraria haya actuado abusivamente o de mala fe en razón de conocer que nadie habría de recibir en tal lugar la carta que le había sido cursada”, desestimando dicho agravio.

 

Por otro lado, los Dres. Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto sostuvieron en relación a la cuestión cautelar, que “el art. 63 del código procesal autoriza la adopción de medidas cautelares ante la declaración de rebeldía de alguno de los litigantes”.

 

Sin embargo, el tribunal explicó que “aun  cuando se admitiese que la sola declaración de rebeldía en los términos del art. 59 del código procesal resultase suficiente para adoptar temperamento cautelar (en sentido contrario -en tanto exigen la firmeza de la declaración de rebeldía-, Colombo - Kiper "Código procesal anotado y comentado", T. I, pág. 474, edit. La Ley 2006, y jurisprudencia allí citada), lo cierto es que, de todos modos, no correspondía en el caso adoptar la solución impugnada”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala puntualizó que “si bien medió petición de parte, la providencia no contuvo declaración expresa de rebeldía, sino que sólo se limitó a tener por incontestada la demanda respecto de la emplazada”, concluyendo que “ por no haber sido declarada la rebeldía, no se ordenó la notificación de ese auto en los términos que impone el párrafo segundo del referido artículo 59; a lo que se agrega que el régimen de las notificaciones ulteriores, tampoco se sujetó al régimen derivado de tal declaración, sino que fue remitido expresamente al mecanismo contemplado en el último párrafo de dicha norma”.

 

En la sentencia dictada el 17 de julio de 2015, el tribunal resolvió que no verificándose el presupuesto exigido por el artículo 63 del Código Procesal, corresponde revocar la resolución recurrida en lo que hace al rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar.

 

 

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