Prepaga Deberá Devolver Incrementos de Cuotas Realizados desde el 2004 a Cliente y Retrotraer su Valor a la Fecha

La Sala K, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, condenó a una empresa prepaga a abonar los incrementos realizados de forma unilateral en las cuotas sociales desde el año 2004 a un cliente. En la causa “Varise Aldo Horacio c/ S.P.M. Sistema de Protección Médica S.A. s/ cumplimiento de contrato – ordinario”, también se ordenó retrotraer el precio de la cuota a dicho año.

 

El señor Varise se asoció a “Sistema de Protección Médica S.A” –perteneciente a Galeno Life-, en el año 1982. Es así que abonó de forma ininterrumpida y sin complicaciones siempre el precio pactado. Sin embargo, la empresa a mediados del año 2003 comenzaría a elevar el valor de la cuota, oscilando desde los $283 hasta los casi $700.

 

Es así que inició demanda por dos reclamos contra el grupo. El primero, referido a la cobertura integral en medicamentos necesarios para tratar la discapacidad que lo aquejaba y garantizar su atención en el Hospital Universitario Austral. En el segundo, solicitó la restitución de importes indebidamente cobrados por la accionada, y se retrotrajera la cuota del “Plan médico GL 2000” al valor que ésta tenía a junio de 2003.

 

En primera instancia se condenó a la firma a suministrar sin costo alguno a Aldo Horacio Varise los medicamentos que el tratamiento de su dolencia requiriera, y además garantizar su atención en el Hospital Universitario Austral, por considerar que las prestaciones solicitadas se encontrarían contempladas en el plexo normativo de la ley 24.901.

 

Respecto del segundo planteo, el cual fuera rechazado, en primera instancia, en la alzada recibiría favorable recepción. En primer lugar los vocales señalaron que los contratos instrumentados entre los clientes y las prepagas serían de adhesión, y en virtud de ello debería analizarse bajo la órbita del derecho al consumo.

 

Es así que señalarían que el artículo 37 de la Ley de Defensa al Consumidor prescribiría la nulidad de las cláusulas abusivas. En ocasión de interpretar el contrato de la actora modificatorio de las condiciones en el año 2003, indicarían que solamente se había llenado una solicitud, con la indicación en pequeñas letras que se conocía el reglamento de la empresa.

 

La conclusión sería la ineficacia de dicha cláusula, a la luz de que estaría viciada la voluntad del cliente al contratar, dado que el reglamento no fue puesto en conocimiento de la parte reclamante. Para arribar a dicha conclusión señalarían que el propio reglamento autorizaría incrementos unilaterales de todo tipo, que claramente nadie suscribiría si tuviera pleno conocimiento de ello.

 

Además del vicio de la voluntad, señalarían le asistiría razón al actor cuando cuestionó que la demandada pudiera unilateralmente establecer aumentos de cuotas, pues tales aumentos podrían poner en peligro no sólo el equilibrio contractual, sino el derecho constitucional a la salud del actor, más aún cuando éste es una persona de 78 años, jubilada y discapacitada.

 

 

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