Prescripción de sanciones por notificación tardía de concentraciones económicas

En un fallo reciente (1), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal fijó el criterio en base al cual debe interpretarse la prescripción de las sanciones por notificar tardíamente operaciones de concentración, establecidas en la Ley de Defensa de la Competencia (N°27.442).

 

El fallo establece que la infracción a la obligación de notificar una operación de concentración es una misma conducta continuada que no cesa a menos que la operación se notifique.

 

Esto tiene consecuencias importantes para la prescripción, ya que de acuerdo con el fallo el plazo de prescripción de cinco años no comienza a correr hasta que tiene lugar la notificación (tardía).

 

Desde el punto de vista práctico, esto sugiere que la sanción diaria aplicable (contada en días hábiles administrativos) puede abarcar un período mayor a cinco años, que es el plazo de prescripción. De hecho, el fallo se apoya otro precedente reciente (2), que en base a la misma lógica confirmó una sanción por 1229 días administrativos de tardanza, que equivalen a un plazo mayor a cinco años.

 

Esta interpretación tiene un enorme impacto, porque descarta la interpretación alternativa según la cual, al computarse por día de demora, la sanción nunca podría superar un número de días equivalente a cinco años.

 

Por Agustín Waisman, Mercedes Pando y Tomás López Bisso

 

 

Beccar Varela
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Citas

(1) “Administrative Processing Center S.A. y otro c/Estado Nacional (Ministerio de Producción) s/apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.” (causa N°4064/2019). Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial federal – Sala II – 23.09.2019.
(2) “Heket S.A. y otro c/Estado Nacional - Ministerio de Producción s/apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.” (Causa N°2225/2018) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – Sala II – 22.11.2018.

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