Procede Acción Contra Empresa Francesa por Fraude a la Figura del Contrato de Trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acogió la demanda presentada contra una empresa de capitales franceses que poseía una filial en Argentina por fraude de la figura jurídica del contrato de trabajo. En los autos "Dupont Bertrand, Yves Louis Marcel c/ Constantin Associes s/ despido", los jueces determinaron que la empresa francesa había nombrado director de su filial argentina en verdad a un empleado. La actora había iniciado su causa por fraude a la figura laboral en primer momento contra la firma Constantin Consultora SA, con un rechazo en el tribunal de primera instancia, cuestión que generó agravios por el señor Dupont. Arribada la causa a la Sala VII, los jueces Gabriela A. Vazquez y Luis Alberto Catardo –con disidencia del doctor Morando-, votaron con distinto razonamiento. Los hechos habían tenido como punto de partida el arribo del señor Dupont a la Argentina en 1997 como director de la firma Constantin Consultora SA. En dicho cargo, el apelante había ejercido las veces de representante, según él, de la firma Constantin Asocies, con sede en Francia. Como principal argumento, indicó que la integración del paquete accionario era del 99 por ciento en cabeza Constantin Associes. En cabeza de la doctora Vazquez, se pudo observar una fundamentación proclive a basarse en el artículo 22 de la LCT, al dejarse de lado el tinte contractual, en propias palabras de la magistrada, dado que la visualización del contrato de trabajo trascendería el esquema meramente contractualista. Adoptada esa visión, lo central para la jueza sería luego determinar la dependencia jurídica o no de la actora. Para sentenciar por la revocación de la sentencia, la magistrada utilizó la técnica del "Haz de indicios", con la citación de doctrina explicativa por Alejandro Perugini. Para arribar a dicha solución, dejó de lado el conflicto de leyes en tratamiento, a la luz del artículo tercero de la LCT, el cual aplica la ley argentina laboral a los casos donde se hubieran celebrado contratos en el exterior pero que tuvieran ejecución en el país. Rechazó de plano los argumentos de la demandada, donde indicaba que la actora jamás había manifestado su disconformidad en la forma contractual adoptada. Ante dicha posición, indicó que tal fundamento se encontraría en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad de los artículos 12 y 58 de la LCT, sin que sea impedimento que se configure la relación de dependencia. Agregó que el 99 por ciento de las acciones estaba en cabeza de la compañia extranjera, e indicó que al momento del arribo a la Argentina, la misma necesitaría un representante francés. Según la jueza, el Señor Dupont cumplió ese papel como recurso humano, dado que la habría representado en actos jurídicos fundamentales de la actividad social, tal como constatadas asambleas ordinarias.

 

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