Procede Acción por Daño Moral Al Haberla Ejecutado Erróneamente como Avalista Cambiaria

La Sala B, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó un decisorio de grado que rechazó la procedencia del rubro por daño moral ante una errónea ejecución de un pagaré. En la causa “Lungo Britos Madeleine Carolina c/ Insuela Ramón s/ daños y perjuicios”, la actora había sido inhibida al haber sido ejecutada como avalista cambiaria pese a haberse falseado su firma.

 

La señora Lungo había sido intimada por la ejecución de un pagaré, el cual según ella no había instrumentado. Es así que en la oportunidad de haber recibido el mandamiento de intimación de pago opuso excepción por falsedad de título a través de un incidente de nulidad. Sin perjuicio de proceder dicha defensa, la por ese entonces accionada se había entrevistado tiempo antes con la ejecutante para comunicarle la falsedad del título.

 

Pese a la reunión, tal como se dijo, la ejecutante continuó con la acción. Es así que en virtud de las manifestaciones vertidas en el incidente, los jueces declararon como falso el título. Para arribar a tal decisión señalaron que al absolver posiciones en el incidente, el accionante admitió que no conoció y nunca vio personalmente a la ejecutada, por lo tanto consideraron que recibió el instrumento en blanco ya avalado falsamente por la demandada.

 

Con la procedencia de la excepción opuesta, de forma posterior la accionada pasó a accionar a la anterior ejecutante con el fundamento del daño moral producido durante el proceso de ejecución iniciado en su contra. Sin perjuicio de haber vertido claros argumentos para la procedencia de la pretensión esgrimida, el tribunal de grado rechazó la demanda incoada, seguido lo cual la actora recurrió la medida.

 

Al recibir la demanda, los vocales señalaron que debía proceder el recurso. El fundamento principal giró en torno a que efectivamente en el juicio ejecutivo se encontraba claramente demostrada la falta de conocimiento de la existencia de la ejecutante respecto de la supuesta avalista, ello a través de la absolución de posiciones producida en la excepción planteada.

 

Asimismo, señalaron que en el líbelo de inicio la recurrente afirmó que al enterarse de la inhibición general de bienes, solicitó una entrevista con el demandado, la cual se realizó en el domicilio constituido por éste. Es así que en tal oportunidad le reclamó el levantamiento de la medida con la manifestación de que no había firmado los pagarés, cuestión no negada por el demandado en su responde.

 

En virtud de ello declararon procedente la demanda bajo el encuadre jurídico del artículo 1109 del Código Civil como factor de atribución de responsabilidad subjetivo, con la indicación de que claramente la ejecutante conocía que la rúbrica obrante en la pieza cambiaria era falsa. El monto final de la condena en concepto de daño moral fue por el valor de seis mil pesos, bajo el argumento de la utilización del artículo 165 del CPCCN.

 

 

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