Procede el lanzamiento anticipado en el marco de un desalojo por falta de pago si el demandado admitió la extinción del contrato

En la causa “D´amico, Tomás Guido y otro c/ Radio Taxi Capital SRL y otros s/ Desalojo por falta de pago”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia a través de la cual se dispuso el lanzamiento anticipado.

 

En su apelación, el recurrente consideró arbitraria la resolución apelada puesto que en su oportunidad cuestionó la falta de legitimación de la actora para intervenir en el proceso.

 

Las magistradas que componen la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “en las acciones de desalojo dirigidas contra intrusos, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los arts. 680 bis y 684 bis del Código Procesal autorizan al locador a requerir la entrega inmediata del bien”, por lo que “en virtud al carácter especial de esta tutela anticipada, debe ser otorgada con prudencia, por los daños irreparables que de ella pueden derivar si se materializa el desalojo y luego se rechaza la demanda”.

 

A su vez, las camaristas remarcaron que “la verosimilitud del derecho debe ser apreciada no sólo atendiendo a la entidad de las pruebas ofrecidas o constancias agregadas, sino también, dentro de las limitaciones propias de la medida, en la consideración a priori de la razón del demandante y la índole de la pretensión”, sumado a que “la verosimilitud del derecho que exigen estas disposiciones, debe considerarse suficientemente acreditada cuando se comprueba la legitimación para obrar del actor como titular de la relación sustancial y cuando se ha configurado con algún grado de apariencia la causal que se invoca”.

 

Bajo tales lineamientos, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente señalaron en relación al presente caso que “la actora promovió el proceso de desalojo por la causal de falta de pago”, mientras que “el demandado reconoció el contrato y no negó la falta de pago”, pero “dijo que ello provocaba la extinción del contrato –lo que a su vez no le fue anoticiado- y no su desalojo”.

 

Respecto de la falta de legitimación activa opuesta, las magistradas resaltaron que “ésta fue desestimada, decisión que quedó consentida por el ahora apelante, razón por la cual el agravio que formuló carece de sustento para atacar la resolución”.

 

Luego de puntualizar que “por tratarse de una medida de tutela anticipada es necesario que el derecho invocado goce de una relevante verosimilitud”, la mencionada Sala concluyó el pasado 22 de diciembre, que “tal requisito se encuentra en la especie prima facie acreditado toda vez que la demanda fue iniciada por los locadores respecto del demandado, por ser el locatario del inmueble conforme al contrato acompañado, el que fue reconocido y cuya falta de pago no fue negada por aquél”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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