Pronunciamiento de la Corte Sobre Legalidad de las Contribuciones Creadas por el Poder Ejecutivo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse en un caso donde se analizaba la legalidad de las contribuciones creadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ratificó la postura adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, haciendo lugar a la acción de amparo presentada por un contribuyente. En los autos “Cladd Industria Textil S.A s/ recurso extraordinario”, el Estado Nacional había presentado un recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que confirmó la sentencia de la instancia anterior en la que se había hecho lugar a la acción de amparo presentada por Cladd Industrial Textil S.A, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución 91/03 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), por considerar que la misma resultaba violatoria del principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria. La norma en cuestión creaba un arancel a la producción primaria y subproductos del algodón que deben ser abonados por las empresas hilanderas, para financiar la ejecución del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Algodonero. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la resolución en cuestión crea un recurso de carácter parafiscal que no tiene sustento en ley formal alguna. El Máximo Tribunal ratificó la postura expuesta por la Cámara, al señalar que el arancel creado por la resolución constituía una contribución en los términos de los artículos 41 y 17 de la Constitución Nacional. La Corte sostuvo que la misma tenía una inocultable naturaleza tributaria, debido a que se trata de una suma de dinero que obligatoriamente deben sufragar algunos sujetos pasivos, en función de ciertas consideraciones de capacidad para contribuir, y que se halla destinada a la cobertura de gastos públicos. “La norma define un presupuesto de hecho que, al verificarse en la realidad del caso concreto, da origen a la obligación de ingresar al erario público una suma de dinero, en las condiciones establecidas por ella, siendo que tal obligación tiene por fuente un acto unilateral del Estado y que su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares afectados, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia”, sostuvo la Corte. Por otro lado, en el fallo emitido el pasado 4 de agosto, la Corte desestimó lo expuesto por el Estado Nacional en cuanto a lo que hace a la delegación de facultades contenida en la ley 25.369, argumentando que dicha normativa no creó tributo alguno, sino que se limitó a declarar la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la plaga mencionada y a facultar a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande dicho proyecto para atender las erogaciones que requiera la tarea asignada.

 

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