Pronunciamiento de la Corte Sobre Legalidad de las Contribuciones Creadas por el Poder Ejecutivo
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n al pronunciarse en un caso donde se analizaba la legalidad de las contribuciones creadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ratific贸 la postura adoptada por la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, haciendo lugar a la acci贸n de amparo presentada por un contribuyente. En los autos 鈥淐ladd Industria Textil S.A s/ recurso extraordinario鈥, el Estado Nacional hab铆a presentado un recurso extraordinario contra la sentencia de la C谩mara que confirm贸 la sentencia de la instancia anterior en la que se hab铆a hecho lugar a la acci贸n de amparo presentada por Cladd Industrial Textil S.A, declarando la inconstitucionalidad de la Resoluci贸n 91/03 de la Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a, Pesca y Alimentaci贸n (SAGPyA), por considerar que la misma resultaba violatoria del principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria. La norma en cuesti贸n creaba un arancel a la producci贸n primaria y subproductos del algod贸n que deben ser abonados por las empresas hilanderas, para financiar la ejecuci贸n del Programa Nacional de Prevenci贸n y Erradicaci贸n del Picudo Algodonero. La Sala II de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la resoluci贸n en cuesti贸n crea un recurso de car谩cter parafiscal que no tiene sustento en ley formal alguna. El M谩ximo Tribunal ratific贸 la postura expuesta por la C谩mara, al se帽alar que el arancel creado por la resoluci贸n constitu铆a una contribuci贸n en los t茅rminos de los art铆culos 41 y 17 de la Constituci贸n Nacional. La Corte sostuvo que la misma ten铆a una inocultable naturaleza tributaria, debido a que se trata de una suma de dinero que obligatoriamente deben sufragar algunos sujetos pasivos, en funci贸n de ciertas consideraciones de capacidad para contribuir, y que se halla destinada a la cobertura de gastos p煤blicos. 鈥淟a norma define un presupuesto de hecho que, al verificarse en la realidad del caso concreto, da origen a la obligaci贸n de ingresar al erario p煤blico una suma de dinero, en las condiciones establecidas por ella, siendo que tal obligaci贸n tiene por fuente un acto unilateral del Estado y que su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares afectados, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia鈥, sostuvo la Corte. Por otro lado, en el fallo emitido el pasado 4 de agosto, la Corte desestim贸 lo expuesto por el Estado Nacional en cuanto a lo que hace a la delegaci贸n de facultades contenida en la ley 25.369, argumentando que dicha normativa no cre贸 tributo alguno, sino que se limit贸 a declarar la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la plaga mencionada y a facultar a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande dicho proyecto para atender las erogaciones que requiera la tarea asignada.

 

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