El día 29.09.2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”) la Resolución N° 430/2023 (“Resolución 430") de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (“SIyDP”), la cual con la finalidad de otorgar un plazo prudencial para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resolvió prorrogar desde el 01.10.2023 hasta el 30.11.2023 el plazo de veintiún (21) días corridos previsto para: (i) la cancelación y aceptación de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” (FCE) (artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440) y (ii) el rechazo de una FCE y su inscripción en el Registro de FCE (último párrafo artículo 8° Ley N° 27.440).
Adicionalmente, dispuso que desde el 01.10.2023 hasta el 30.11.2023, el Régimen de FCE no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Puede acceder a la Resolución 430 completa en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295183/20230929
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