Provincia de Buenos Aires: Anticipo Adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Normativa 11/2024

El 28 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa 11/2024 (“RN 2024”) dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”). Dicha resolución reglamenta el Anticipo Adicional en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) establecido en el Artículo 136 de la Ley 15.479 (ley Impositiva 2024), mediante el cual se establece que los contribuyentes que cumplan con los parámetros establecidos en dicha norma deberán ingresar un anticipo adicional en el ISIB equivalente a cuatro (4) veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023.

 

Los aspectos principales de la RN 11/2024 son los siguientes:

 

  • Sujetos alcanzados: Se encuentran sujetos al Anticipo Adicional los contribuyentes del ISIB, tanto contribuyentes locales como del Convenio Multilateral- que reúnan, en forma concurrente, los siguientes requisitos: (i) que revistan el carácter de grandes contribuyentes de acuerdo a la metodología de clasificación según nivel de ingresos y actividad establecida en el Anexo I de la RN 11/2024; y (ii) que desarrollen una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, considerando como tal a un valor del Índice de Herfindahl y Hisrschman (IHH) mayor a mil ochocientos (1800), calculado de conformidad con la metodología descripta en el Anexo II de la RN 11/2024.
  • Sujetos excluidos: Se excluye de la obligación de ingresar el Anticipo Adicional aquellos contribuyentes que, al 29 de enero de 2024: (i) revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales; y/o (ii) desarrollen actividades que se correspondan con la prestación de servicios previstos en los incisos 1) (Distribuidoras de energía eléctrica) y 3) (Distribuidoras de gas natural por red) del artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 12/2019 y modificatorias y hayan dado cumplimiento al régimen de información allí previsto en lo que respecta a las obligaciones exigibles del período 2023.
  • Comunicación: ARBA comunicará a los sujetos alcanzados la obligación de abonar el Anticipo Adicional a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos, el importe a ingresar y la fecha de vencimiento establecida al efecto, junto con los datos en función de los cuales se ha verificado que revisten el carácter de grandes contribuyentes y desarrollan una actividad que corresponde a un mercado con un grado de concentración elevado.
  • Monto: El importe del Anticipo Adicional se establece en cuatro (4) veces el monto del impuesto determinado del anticipo del mes de octubre de 2023. En el caso de contribuyentes y/o responsables que no hubieren presentado declaración jurada o no hayan declarado ingresos en ese mes, el importe del Anticipo Adicional se fija en cuatro (4) veces el importe del impuesto determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un setenta por ciento (70%).
  • Liquidación: El monto del Anticipo Adicional será liquidado por ARBA. Cuando el contribuyente registre saldos a favor en el impuesto, la liquidación será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados por ARBA en la cuenta corriente del contribuyente.Los contribuyentes deberán obtener la liquidación para el pago del Anticipo Adicional a través de la aplicación específica que se encontrará disponible en el sitio web www.arba.gob.ar, a la que deberán acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (“CUIT”) y Clave de Identificación Tributaria (“CIT”).
  • Pago: El Anticipo Adicional deberá pagarse en una (1) única cuota, hasta el 8 de marzo de 2024, mediante las modalidades de pago habilitadas al efecto. 
  • Crédito: El crédito generado por el pago del anticipo adicional podrá ser utilizado para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del Código Fiscal (Ley N° 10397 -T.O. 2011- y modificatorias), aun excediendo el período fiscal. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de los saldos a su favor con saldos deudores o interponer demanda de repetición, de conformidad con lo previsto en los artículos 102, 133 y concordantes del Código Fiscal.
  • Reducción de alícuotas en regímenes de recaudación: Los contribuyentes que hayan ingresado el Anticipo Adicional serán incluidos de oficio con alícuotas morigeradas, en todos los regímenes de recaudación del tributo que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables a partir del mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado, en las bases de datos de ARBA la cancelación de dicha obligación. Esta medida se mantendrá hasta tanto continúen registrándose excedentes originados por el pago del Anticipo Adicional. Asimismo, a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no les resultará aplicable el incremento de alícuotas de recaudación del ISIB por categoría representativa de riesgo fiscal previsto en el artículo 26 de la Resolución Normativa N° 2/2013 y modificatorias, durante los doce (12) meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado, en las bases de datos de ARBA, la cancelación de dicha obligación.
  • Incumplimiento: Los contribuyentes que no ingresen el Anticipo Adicional dentro el plazo correspondiente serán incluidos en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente, durante los doce (12) meses posteriores a aquel en el cual opere el referido vencimiento.Asimismo, la RN 11/2024 establece que las deudas correspondientes al Anticipo Adicional, sus intereses, accesorios y multas, no podrán ser regularizadas mediante el régimen establecido en la Resolución Normativa N° 36/2023.

 

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