Provincia de Buenos Aires - Disposición DPPJ Nº 43/2024 - Presentación de estados contables

El 10 de mayo de 2024 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ) dictó la Disposición Nº 43/2024 mediante la cual se incluyó dentro de la órbita de control administrativo a todas las sociedades por acciones que no se encuentren no comprendidas dentro de las previsiones del artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. 

 

En el marco de dicha órbita de control administrativo, la DPPJ estableció para las sociedades por acciones la obligación de presentar sus estados contables, inspirado en el interés general y en la necesidad de preservar y custodiar la legalidad en el tráfico mercantil nacional.

 

A tal fin, las sociedades por acciones que no se encuentren incluidas dentro de las previsiones del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, presentarán ante la DPPJ sus Estados Contables anuales o –cuando corresponda– por períodos intermedios, dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la Asamblea que los aprueba. 

 

Dicha presentación se realizará digitalmente ante la DPPJJ mediante la utilización del formulario electrónico publicado a tal fin en el sitio oficial de internet del organismo (https://www.gba.gov.ar/dppj), el que deberá ser completado por el representante legal de la sociedad o por el contador público que firme lo estados contables.

 

Los documentos que se deben adjuntar al formulario digital son: 

 

  • Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de Directorio que considera los estados contables, aprueba la memoria y convoca a Asamblea.
  • Copia digital de publicación en el Boletín Oficial y del diario de mayor circulación en el que se publicó la convocatoria, excepto que sea una asamblea unánime.
  • Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de la Asamblea aprobatoria de los estados contables.
  • Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, y todo otro instrumento previsto en los artículos 61 a 66 de la Ley 19.550. Debiendo contener la memoria, en su caso el informe del órgano de fiscalización.
  • Copia digital de la rúbrica del libro y del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios, incluyendo su debido cierre que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y el capital que representan. Deberá estar firmado por representante legal.
  • Anexo 27, en el que se consignen los datos de la asamblea, del balance, la nómina de los integrantes del Directorio, y del Consejo de Vigilancia y Sindicatura si los hubiere, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
  • Informe de auditoría de Contador Público y conteniendo opinión fundada sobre los mismos.

Tanto los estados contables como los informes contables y toda otra documentación contable requerida por la DPPJ deberán presentarse digitalmente certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

La falta de presentación de la documentación post asamblearia o su presentación fuera de término habilitará a la DPPJ a adoptar las sanciones correspondientes.

 

Se considerará fuera de término la presentación realizada tras los cinco (5) meses de vencido el ejercicio económico, o vencido el plazo de treinta días posteriores a la celebración de la Asamblea que aprueba los estados contables.

 

La Disposición 43/2024 comenzó a regir el 22 de mayo de 2024, y será operativa para los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 –inclusive-.

 

Por Mercedes Ocampos

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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