El 17 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 15/2025[1] (en adelante, la “Resolución”) que crea el marco regulatorio para la admisión, el análisis, la aprobación, la implementación y la supervisión de Planes Piloto a partir de Proyectos de Innovación en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario (en adelante, “Proyectos de Innovación”), con el fin de desarrollar aplicaciones, procedimientos, reglamentos (técnicos y operativos) destinados al tratamiento de problemas, condiciones de mejora o necesidad particular, en temas vinculados a Factores Técnicos[2], Factores Humanos[3] y Factores Organizacionales[4] (en adelante, “FHOTs”) de aplicación al ámbito ferroviario.
Así, lo que se persigue es que operadores ferroviarios, administradores de infraestructura ferroviaria, proveedores de bienes y servicios en el ámbito ferroviario y otros interesados presenten Proyectos de Innovación a la Secretaría Transporte de la Nación en su calidad de Autoridad de Aplicación para que esta los evalúe.
Este régimen normativo tiene su fundamento en la emergencia pública en materia ferroviaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 525/2024[5] en el marco del cual se dispuso, mediante el Decreto N° 526/2024[6], la revisión integral de todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional.
A los fines de lograr la modernización y mejora continua del sistema ferroviario, la Secretaría de Transporte de la Resolución entiende que la presentación de los Proyectos de Innovación resulta una herramienta útil para ello.
En ese sentido, lo interesados deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación su propuesta que contenga (i) la descripción del objeto y alcance del proyecto; (ii) la justificación de la necesidad del Proyecto de Innovación conjuntamente con su Plan Piloto que es la implementación controlada y supervisada de dicho proyecto a los fines de evaluar su viabilidad técnica y económica; (iii) el plan detallado de implementación incluyendo muestra, cronograma, recursos y personal; (iv) evaluación de factibilidad técnica; (v) evaluación preliminar de riesgos y plan de mitigación; (v) metodología de monitoreo y evaluación de resultados; (vi) plan de comunicación con la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación conjuntamente con la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas analizará la propuesta que en caso de ser aceptada, implicará en primer lugar la aprobación del Plan Piloto y su implementación que estará sujeta al monitoreo de dicha Comisión en conjunto con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante, la “CNRT”).
Una vez realizado el Plan Piloto, el solicitante deberá presentar un informe de evaluación de resultados que incluya (i) análisis de los datos recopilados; (ii) evaluación del desempeño de la tecnología, procedimiento o modelo operativo probado; (iii) recomendaciones para la adopción generalizada o modificación de la solución probada; (iv) identificación de riesgos y las consecuentes medidas adoptadas para su mitigación.
Una vez presentado dicho informe, la Autoridad de Aplicación decidirá si la tecnología, procedimiento o modelo operativo puede ser adoptado de manera más amplia en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, pudiendo (i) aprobar en su totalidad el Proyecto de Innovación; (ii) efectuar también recomendaciones para mejoras adicionales antes de su implementación amplia; (iii) rechazar el Proyecto de Innovación; (iv) ordenar la ampliación del Plan Piloto.
La Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la CNRT y el Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria podrán proponer a la Autoridad de Aplicación el inicio de Planes Pilotos que consideren prioritarios.
Conforme se puede apreciar, el marco normativo en análisis crea una especie de régimen de iniciativa privada específico en materia del sistema ferroviario, en los términos del régimen aprobado como anexo III del Decreto N° 713/2024[7] con la principal diferencia que en en el régimen bajo análisis no se contemplan beneficios en cabeza del proponente.
Por Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó
Citas
[1]Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322596/20250317.
[2] Involucra principalmente (i) el material rodante; (ii) señalamiento y control de la circulación; (iii) las telecomunicaciones, (iv) los sistemas de gestión de la operación; (v) el mantenimiento; (vi) las barreras de defensa y medidas de control; (vii) los reglamentos operativos; entre otros.
[3] Se los define como “el campo multidisciplinario que contempla el estado fisiológico y psicológico de una persona, su relación con el contexto, máquinas, sistemas, medioambiente y otras personas y el marco jurídico laboral, considerando las capacidades y limitaciones que esta puede presentar en el desempeño de las actividades que debe realizar en dicho contexto”.
[4] Se los define como “aquellos aspectos, atributos y condiciones que surgen del diseño y la gestión en el seno de una organización ferroviaria”, entre los que se incluyen principalmente (i) la estructura y superestructura; (ii) la ideología y cultura de seguridad; (iii) la gestión de la seguridad; (iv) la capacitación y el entrenamiento; (v) la supervisión y las relaciones de poder; entre otros.
[5]Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/400502/norma.htm.
[6]Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/400503/norma.htm.
[7] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/402675/norma.htm.
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