El 31 de julio 2020 la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción, con algunas modificaciones, al proyecto de ley que amplía la moratoria dispuesta por la Ley Nº 27.541, con la finalidad de paliar los efectos negativos económicos generados por el COVID-19.
Una de las principales modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados es que se admitirá que puedan regularizarse las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 -previamente el límite temporal era el 30 de junio de 2020-. Asimismo, se contempla que la primera cuota vencerá en diciembre, en lugar de hacerlo en noviembre, tal como lo disponía el proyecto original.
Dependiendo del tamaño, las firmas e individuos podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, y en 48 o 60 cuotas para las correspondientes a los recursos de la Seguridad Social.
También prevé la condonación parcial de intereses y total de las multas; establece una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos.
Una de las novedades del proyecto aprobado es que prevé una serie de beneficios para aquellos contribuyentes cumplidores, es decir aquellos que no registren incumplimientos formales o materiales en las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2017, los cuales se distinguirán según la condición tributaria que revistan. Los mencionados beneficios serán aplicables a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020, y no podrán dar lugar a la generación de saldos a favor, ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Asimismo, se dispuso que los beneficios son excluyentes, y son los siguientes:
(i) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: exención del componente impositivo y cuotas que varían según la categoría. En este caso se dispone que la exención no podrá superar el importe total equivalente a $17.500.
(ii) Contribuyentes del Impuesto a las Ganancias: deducción especial según el tipo de contribuyente. En consecuencia, las deducciones serán:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: deducción por un período fiscal, de sus ganancias netas, un importe equivalente al 50% del previsto en el art. 30, inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (mínimo no imponible);
b) Micro y Pequeñas empresas -art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: amortizaciones desde el periodo fiscal de habilitación del bien, o según un régimen específico detallado en el proyecto. Asimismo, se dispone que dichas amortizaciones serán aplicables para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021, y que el contribuyente deberá informar a la autoridad de aplicación el procedimiento de amortización elegido.
Otro aspecto novedoso del proyecto con media sanción es que se excluirán de la posibilidad de acogerse al régimen a las personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.
Quedarán incluidos en esta exclusión quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, incluidos fideicomisos.
Se entenderá por activos financieros situados en el exterior a los siguientes:
- la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior,
- las participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales;
- los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior;
- toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación;
- los créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.
Por su parte, el proyecto prevé condiciones severas para que las empresas que no encuadren como MiPyME puedan mantenerse en el régimen de amnistía, pues establece las siguientes causales de caducidad: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para sortear restricciones cambiarias ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. También se limitaría la posibilidad de transferir divisas o comprar activos financieros en el exterior, so pena del decaimiento de la moratoria, y esta causal aplicaría incluso a ciertos accionistas de las compañías que se adhieran.
Otra de las novedades del proyecto es que, en el caso de los declarados en quiebra sin continuación de explotación, podrán adherir a la moratoria a los fines de concluir con el proceso falencial, siempre que se preste conformidad al avenimiento por parte de AFIP, se cumplan las condiciones dispuestas en la presente ley, y la conclusión del proceso falencial por avenimiento se realice dentro de los 90 días corridos desde la adhesión a la moratoria.
A diferencia las leyes anteriores el proyecto permite ingresar deudas vinculadas con los diversos impuestos sobre los combustibles y no se excluye a empresas dedicadas a la industria del juego. También se permite acogerse a beneficiarios de regímenes promocionales, inclusive caducos.
Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi
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