Publicidad de medicamentos de venta libre. Competencia exclusiva y excluyente de la ANMAT

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró, en sentencia del 9 de junio de 2022, la nulidad de la disposición de la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor que aplicó una multa a un laboratorio por la publicidad de un laxante.  

 

El tribunal, luego de analizar ciertas normas del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1490/1992, de la resolución del Ministerio de Salud y Ambiente 20/2005 y de otras disposiciones ANMAT, declaró que la Administración Nacional de Alimentos Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), es la dependencia facultada para determinar si la utilización de algunas frases consignadas en el comercial de televisión cuestionado vulnera el régimen específico y, eventualmente, aplicar sanciones, declarando la incompetencia de la Dirección de Defensa del Consumidor para el juzgamiento del tema. 

 

Ésta última había aplicado al laboratorio imputado una multa de $ 4.000.000 (pesos cuatro millones) por la alegada infracción a los artículos 4, 5, 6 y 8 bis de la ley 24.240, que la sentencia de Cámara deja sin efecto.  

 

El asesoramiento del laboratorio para la defensa de ese caso estuvo a cargo del Co Managing Partner de Abeledo Gottheil, Marcelo E. Gallo y de la asociada Senior Natalia S. Vannucci.

 

 

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