La autoridad aeronáutica relevará, evaluará y publicará los resultados estadísticos del cumplimiento horario de los servicios de transporte aéreo regulares, aplicando una tolerancia de quince minutos. Las empresas alcanzadas deberán presentar la información requerida trimestralmente, venciendo el primer plazo el 10 de abril de 2017.
La Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”) aprobó el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas, mediante Resolución N° 1195/2016, publicada el 12 de enero de 2017 (en adelante, la “Resolución”).
Con el fin de brindar información a los usuarios y pasajeros sobre la eficiencia en la prestación del servicio de transporte aéreo, se realizarán los cálculos comparativos y se publicarán sus resultados a modo de ranking de puntualidad.
El relevamiento afectará a las empresas de transporte aéreo exclusivo de pasajeros, carga y correo de carácter regular, tanto de cabotaje como internacionales con punto de origen en la Argentina, cuyo total de operaciones aéreas en conjunto represente el ochenta por ciento del total de los servicios aéreos proyectados. La nómina de empresas alcanzadas por la norma según dicho parámetro se encuentra detallada en el Anexo I de la Resolución. Esta nómina será pasible de revisión semestral por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (“DNTA”) de la ANAC, a fin a de determinar la incorporación o exclusión de operadoras aéreas.
Las transportadoras aéreas que resulten implicadas serán notificadas y contarán con sesenta días para comenzar a suministrar la información requerida en forma trimestral, dentro de los diez días de vencido cada uno de los trimestres de cada año. La información será publicada en la página web de la ANAC y todas las prestadoras de servicios de transporte aéreo deberán vincular en sus respectivos portales de internet, la información emergente del relevamiento estadístico elaborado por la ANAC.
La puntualidad o impuntualidad se determinará aplicando una franja de tolerancia de quince minutos para cada operación aérea. Se ponderará el horario de la maniobra operativa más próxima al despegue denominada “out”, de exclusivo resorte del operador aéreo, en relación con el horario efectivamente aprobado por la DNTA. Los servicios aéreos cancelados se excluirán de dicha ponderación.
La ANAC elaborará el índice de puntualidad o eficiencia según la cantidad de movimientos con demora y la cantidad de movimientos totales aprobados. La información derivada de los códigos nomencladores de demoras de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (“IATA” por sus siglas en inglés), será considerada para determinar las causas generadoras del incumplimiento horario, con precisión y rigurosidad.
La Resolución emplaza a las transportadoras aéreas alcanzadas al suministro de información trimestral con vencimiento el 10 de abril de 2017. La primera publicación trimestral de los resultados de la ANAC será el 2 de mayo de 2017.
El control y fiscalización del cumplimiento de la obligación impartida por la Resolución se encuentra a cargo de los inspectores del Departamento de Fiscalización y Fomento de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DNTA. En caso de comprobarse la omisión de información exigible, la falta de fidelidad o veracidad, o cualquier inexactitud u otra irregularidad, podrán promoverse acciones sancionatorias, conforme con los artículos 208 y subsiguientes del Código Aeronáutico y normas concordantes.
Artículo publicado en Marval News del 24 de febrero de 2017.
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