Que el incidente haya quedado supeditado a la traba de litis en los autos principales no resulta motivo suficiente para no impulsar la causa

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución dictada en la causa "Incidente Nº1-Actor: G., L. G. N. s/Beneficio de litigar sin gastos" mediante la cual se decretó la caducidad de instancia. 

 

Los camaristas, una vez más recordaron que la caducidad de instancia "es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción". Así, la finalidad de la institución "excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones". 

 

En correlación con el principio dispositivo, son las partes quienes tienen la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal "configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento".

 

En la causa citada, la parte demandada se presentó con fecha 06.09.2022 sin consentir acto procesal alguno, acusó la caducidad de la instancia por no haber impulsado la parte actora la causa entre el 30.12.2021 y el 12.05.2022, la cual tuvo acogida favorable en la instancia de grado por haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inciso 2 del CPCCN. 

 

Sumado a ello, los magistrados señalaron que "la defensa esgrimida por la parte actora en torno a que el trámite de las presentes quedó supeditado a la traba de la litis en los autos principales, no recibirá favorable acogida, correspondiendo confirmar el decisorio de grado".

 

Así resolvieron el pasado 29 de diciembre los Dres. Rolleri y Caia.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan