La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que si bien como consecuencia del hallazgo de material pornográfico en la computadora y en el escritorio del trabajador, éste pudo sentirse incómodo, no se acreditó la situación de presión, intimidación o coacción por parte de la patronal que, según el actor, motivó su renuncia.
La parte actora apeló la sentencia de grado dictada en la causa "V.J.M. c/ T. d. A. S.A. s/ despido", en cuanto no consideró acreditadas las presiones e intimidaciones sufridas por él de parte de la demandada y que finalmente lo llevaron a renunciar y, que, como consecuencia de ello, estimó válida la renuncia efectuada por el actor.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala V entendió que analizados los términos de los escritos constitutivos de la litis, las declaraciones testimoniales y demás constancias probatorias obrantes en autos, no se acreditó la situación de presión, intimidación o coacción por parte de la demandada que, según el actor, explicaría su renuncia.
Al pronunciarse de este modo, los camaristas consideraron que los dichos de los testigos “son precisos y concordantes en cuanto a los hechos que desencadenaron la inspección en la que se detectó que en la pc que utilizaba el actor había material pornográfico y de pedofilia, como así también ciertos elementos que se encontraron en los cajones de su escritorio”.
En cuanto al acto de inspección, dicho voto ponderó que uno de los testigos explicó que “el procedimiento llevó varias horas debido a la cantidad de material encontrado y que si bien cuando comenzó el actor no estaba presente, lo habían llamado por teléfono para que se apersonara en la empresa, cosa que hizo”, a la vez que “antes de que el actor se retirara le solicitaron que entregara su laptop y el Blackberry –ambos elementos provistos por la empresa-, y que en la computadora también se detectó material pornográfico que involucraba a menores de edad”.
En dicho marco, la mayoría del tribunal concluyó que “no surge probado el presupuesto de coacción o intimidación para renunciar que se invocó en la demanda (cfr. art. 386 CPCCN; 90 y 155 L.O.)”, ratificando lo resuelto en primera instancia en cuanto a que “la voluntad de J.M.V. no estuvo viciada al momento de renunciar y por lo tanto se trató de un hecho voluntario ejercido con discernimiento, intención y libertad”.
En la sentencia dictada el 30 de abril pasado, la mencionada Sala advirtió que “puede ser cierto que como consecuencia de la reunión a que se refirió el testigo J.L.P.E. y a los hallazgos efectuados en la computadora y elementos de trabajo del actor, éste se sintiera incómodo, pero más por la situación en sí que por cualquier conducta de las personas con las que estuvo reunido”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, el tribunal puntualizó que “el actor no acompañó ningún otro medio de prueba del que pueda concluirse que se ejerció violencia o presión física o psíquica en el momento de suscribir su renuncia”.
Por su parte, el Dr. Enrique Néstor Arias Gibert expuso en su voto que “si bien la situación relatada puede haber hecho una fuerte impresión en el actor (art. 938 C. Civil) relativa al temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes (art. 937, ídem), no puede olvidarse que no existe injusta amenaza cuando el que las hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios (art. 939, ídem)”.
A lo expuesto, el mencionado magistrado añadió que “en el caso el hecho que pudo generar el temor fue la investigación ante la denuncia de sus dependientes de un hecho que podría ser contemplado en el derecho penal por tanto si bien los efectos del acto de investigación no están fuera del alcance intelectivo de quien abre la investigación, lo cierto es que ejerció un derecho y deber ciudadanos”, por lo que “al no existir injusta amenaza tampoco es posible nulificar por esa causa el acto jurídico de la renuncia”.
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