Fallos
Lunes 01 de Marzo de 2010
Ratifican Caducidad de la Marca por Falta de Uso
Tras comprobar que el titular de la marca no había demostrado uso de la misma durante los cinco años anteriores a la promoción del juicio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado la caducidad de la marca.
En la causa “Serconfi S.R.L. c/ Servicio Electrónic de pago S.A. s/ caducidad de marca”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia, solicitando la revocación total de la sentencia, entendiendo que su parte había utilizado la marca mediante autorización a un tercero, precisamente la firma actora, por medio de un contrato de agencia.
Los jueces que componen la Sala I, consideraron que se había probado que la actora utilizó el vocablo “Multipago” para identificar su actividad, es decir, como designación comercial desde comienzos del año 1999, antes de trabar su relación con la empresa demandada.
Los camaristas explicaron que de acuerdo al artículo 28 de la ley marcaria, la propiedad de una designación comercial se adquiere con el uso, quedando demostrado en el presente caso que dicho uso fue geográficamente localizado anterior a la celebración del contrato de agencia, no teniendo origen en el mismo.
Según sostuvieron los magistrados en la sentencia del 26 de noviembre de 2009, la demandada no pudo probar la explotación de dicha marca, siendo ello avalado en los términos de aquel convenio, donde la actora se incorporó como agente del sistema de pago electrónico de la demandada, no apareciendo ninguna referencia ni en forma explícita ni implícita respecto de la autorización de uso de la marca titularidad de ésta, así como tampoco aparece la prohibición o cese de tal uso en el convenio de rescisión contractual.
En base a tales conclusiones, los jueces determinaron que los reproches planteados por la parte demandada no pueden recibir favorable acogimiento, confirmando la sentencia apelada.
En la causa “Serconfi S.R.L. c/ Servicio Electrónic de pago S.A. s/ caducidad de marca”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia, solicitando la revocación total de la sentencia, entendiendo que su parte había utilizado la marca mediante autorización a un tercero, precisamente la firma actora, por medio de un contrato de agencia.
Los jueces que componen la Sala I, consideraron que se había probado que la actora utilizó el vocablo “Multipago” para identificar su actividad, es decir, como designación comercial desde comienzos del año 1999, antes de trabar su relación con la empresa demandada.
Los camaristas explicaron que de acuerdo al artículo 28 de la ley marcaria, la propiedad de una designación comercial se adquiere con el uso, quedando demostrado en el presente caso que dicho uso fue geográficamente localizado anterior a la celebración del contrato de agencia, no teniendo origen en el mismo.
Según sostuvieron los magistrados en la sentencia del 26 de noviembre de 2009, la demandada no pudo probar la explotación de dicha marca, siendo ello avalado en los términos de aquel convenio, donde la actora se incorporó como agente del sistema de pago electrónico de la demandada, no apareciendo ninguna referencia ni en forma explícita ni implícita respecto de la autorización de uso de la marca titularidad de ésta, así como tampoco aparece la prohibición o cese de tal uso en el convenio de rescisión contractual.
En base a tales conclusiones, los jueces determinaron que los reproches planteados por la parte demandada no pueden recibir favorable acogimiento, confirmando la sentencia apelada.
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