Ratifican Extensión de la Condena al Presidente y Vicepresidente de una Sociedad Anónima por Fraude
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la decisión adoptada en primera instancia que hizo extensiva la condena al presidente y vicepresidente de una sociedad anónima, tras considerar que se podía presumir que habían cometido un fraude en perjuicio de los derechos del trabajador. Los jueces que integran la Sala VII, en los autos caratulados “Martini, Roberto Gustavo c/ José E. Teitelbaum S.A. y otros s/ despido”, determinaron que resultaban aplicables al presente caso las directivas contenidas en el artículo 274 de la ley 19.550, debido a que se había configurado un detrimento a los derechos del trabajador, como consecuencia de la maniobra de no registrar al mismo, así como por la falta de pago de los premios de puntualidad y presentismo. Los camaristas decidieron rechazar los argumentos expuestos por la demandada en la expresión de agravios, donde expuso que se había producido el abandono de la relación por comportamiento concluyente y recíproco de las partes, tal como surge del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según los jueces, el accionante había continuado trabajando luego de la fecha en que la demandada adujo que se habría producido la extinción de la relación, de acuerdo a lo aportado por la prueba testimonial, siendo por ello incorrecta la interpretación de que las partes adecuaron su conducta a lo contemplado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. En igual sentido, los jueces consideraron que se podía inferir la continuación de la relación laboral por la circunstancia de que la demandada haya proseguido abonando los aportes y contribuciones al actor, siendo inverosímil según el criterio de los magistrados, que se hubiesen abonado tales cargas cuando la relación había terminado. En la resolución emitida el 25 de febrero, los camaristas entendieron que si bien las sociedades siguen siendo los sujetos obligados, corresponde extender la relación pasiva por su accionar abusivo al presidente y vicepresidente de la misma, lo que produjo la caída de la cobertura técnica condicionada que le proporciona la limitada personalidad que posee.

 

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