Ratifican Inconstitucionalidad de Normativa que Dispone el Pago de Seguro de Retiro del Trabajador a través de una Renta Periódica

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley de Riesgos del Trabajo, y condenó a la aseguradora a abonar al trabajador la totalidad de la suma adeudada.

 

En el marco de  la causa Picarelli Perrotta Federico Carlos c/ Nación Seguros de Retiro s/ juicio sumarísimo”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada y condenó a Nación Seguros de Retiro S.A. a pagar al actora la suma de 180 mil pesos más intereses.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado hizo mérito del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Milone” y de que la escasa suma percibida que se le otorga como renta vitalicia por el seguro de retiro, lo coloca a aquel en situación de desprotección que le impide sostener a su familia y elaborar un proyecto de vida, negándole la posibilidad de disponer de un dinero que le pertenece, por lo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley de Riesgos de Trabajo.

 

Nación Seguros de Retiro S.A. apeló dicha resolución porque se declaró la inconstitucionalidad del citado artículo 19, al considerar irrazonable la decisión debido a que había sido el propio accionante quien optó por ese régimen de pago y propuso la concertación del respectivo contrato, a la vez que alega ser un simple receptor y administrador de los fondos depositados a los fines del pago de una renta vitalicia y en virtud de un imperativo legal.

 

Los jueces que integran la Sala V entendieron que “la suscripción de la contratación a que hace referencia la parte demandada, no debe significar desde el punto de vista jurídico, ningún obstáculo a la pretensión de estos actuados, pues es incluso ante la constatación efectiva de la cantidad mensualmente percibida pese a la existencia de un elevado porcentual de incapacidad, que se aprecia -reitero, dentro de las pautas señaladas por el Máximo Tribunal en el precedente "Milone"- la verdadera dimensión del daño padecido por el cobro fraccionado de la reparación”.

 

En base a ello, en la sentencia del 12 de agosto pasado, los camaristas decidieron confirmar lo resuelto en primera instancia.

 

 

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