Ratifican Multa a Automotriz por Falta de Información Detallada sobre Régimen de Autos para Lisiados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa impuesta a una automotriz debido a la falta de indicación del detalle de los montos correspondientes a cada uno de los gastos y costos en la cotización de un automóvil bajo el régimen de automotores para lisiados.

 

La Dirección Nacional de Comercio Interior había impuesto a la firma Toyota Argentina S.A. una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240, basándose para ello que en las cotizaciones de un automóvil que la denunciante requirió en virtud de los beneficios que establece la Ley Nº 19.279, se había consignado el valor del vehículo a importar identificando los gastos y costos incluidos, pero sin detallar en cada caso cuál era el monto correspondiente a cada uno de los gastos y costos.

 

En la denuncia efectuada por la consumidora que deseaba adquirir un automóvil cero kilómetro, haciendo uso del beneficio impositivo por su condición de discapacitada, sostuvo que a pesar de la franquicia impositiva otorgada a su parte, pretendió cobrar un sobreprecio sobre el vehículo en cuestión, pretendiendo asimismo suplantar a la denunciante en su carácter de importadora de la unidad.

 

En la apelación presentada contra dicha resolución, la empresa sancionada sostuvo que resultó arbitraria la postura de la Secretaría de Comercio al interpretar que su parte no había suministrado la información necesaria conforme lo exige el artículo 4 de la Ley Nº 24.240, debido a que en las cotizaciones adjuntas se observan claramente discriminados no sólo el valor FOB del automóvil, sino también los demás gastos a los que deberá hacer frente el consumidor en caso de decidir adquirir el vehículo.

 

En tal sentido, la recurrente sostuvo que su parte no aumentó el valor FOB del automóvil con sumas encubiertas o maniobras engañosas, ya que los rubros se encuentran claramente individualizados y detallados, a la vez que destaca que el grado de detalle en la información a brindar es aquel que sea necesario para que el consumidor preste un consentimiento válido.

 

En la causa “Toyota Argentina SA c/ DNCI DISP 226/10 (Expte. SO1.48664/09)”, los jueces de la Sala V destacaron que el artículo 4 de la Ley 24.240 establece que “el proveedor debe suministrar información al consumidor en forma cierta, clara y detallada”, por lo que en el presente caso, donde las cotizaciones solicitadas por la denunciante se enmarcaban dentro de los beneficios de la Ley Nº 19.279, la firma “debió especificar los rubros por los cuales pretendía cobrar la diferencia existente entre el valor FOB del automóvil y el valor final del mismo”.

 

Los camaristas explicaron que “si bien la firma imputada aclaró que la cotización fue realizada conforme a los parámetros dispuestos en la Ley N° 19.279 y sus modificatorias, la Resolución ANA N° 75/94, la Circular ANA N° 34/95 y que precio no incluía IVA, tasas ni aranceles de importación, no detalló por qué -conforme fue señalado por la autoridad de aplicación- se sumó al valor FOB una suma que representa aproximadamente un 40 % del valor final del automotor”, destacando que “no surge de las constancias agregadas que se haya informado qué costo tenía cada uno de ellos a fin de conformar el precio final del automóvil”.

 

A ello añadieron que “no surge de las constancias agregadas que se haya informado qué costo tenía cada uno de ellos a fin de conformar el precio final del automóvil”.

 

“La franquicia impositiva prevista y la suma que se incorporaba al precio FOB del vehículo, hacían exigible que el proveedor suministrara información detallada y específica sobre las condiciones de comercialización del bien, conforme lo prevé el artículo 4o de la Ley N° 24.240”, destacaron los camaristas, en base a lo cual confirmaron la resolución apelada.

 

 

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