Ratifican Multa a Garbarino por Publicidad Engañosa al Anunciar el Regalo del Alquiler del Traje de Novio
La Dirección de Comercio Interior le había impuesto a la firma Garbarino S.A. una multa por infracción al artículo 9º de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, la cual fue apelada por la sancionada, quien se agravió en cuanto la autoridad administrativa había considerado que comercializa un producto (traje de novio), cuando en realidad obsequia el alquiler del mismo a los clientes que utilizan la lista de casamiento de la firma.

La empresa objeto de la sanción argumentó que no comercializa los productos que surgen del aviso cuestionado, sino que señaló que simplemente ofreció a los novios que realizaran la apertura de la lista de casamiento el regalo del alquiler de traje de novio para casamiento, por lo que sostuvo que al carecer el producto objeto de la publicidad del carácter de producto comercializado por la firma, y no interviniendo componente económico alguno de la promoción, la multa aplicada carece de sustento legal táctico, no resultando de aplicación el artículo 9º de la ley 22.802.

La recurrente agregó que la publicidad no puede ser engañosa debido a que no hace referencia a la palabra jacket, smoking o algún otro sinónimo, sino simplemente a “traje”, motivo por el cual no puede inducir a error.

En los autos “Garbarino S.A. c/ DNCI – disp. Nº 735/08”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, recordó que el artículó 9º de la ley 22.802 establece que "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".

Según explicaron los camaristas, la finalidad de dicho artículo radica en evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contraprestación de servicios, protegiéndose de este modo el derecho de aquellos a una información adecuada.

Tras considerar que en la “Revista Garbarino” se consignaba la frase “te regalamos el alquiler del traje de novios de Matices abriendo tu lista en Garbarino. Las fotos son sólo ilustrativas”, surgen tres imágenes fotográficas de una persona vistiendo un smoking, un frac y un jaque, los jueces determinaron que “entendiéndose comúnmente por "traje de novio" a la vestimenta que el hombre usa en el día del casamiento, y advirtiéndose que en la Publicidad surgen fotografías de prendas que pueden usarse en el día de casamiento, a saber un smoking un frac y un jaque, cabe colegir que la publicidad en cuestión resulta engañosa, ya que, precisamente, y conforme pone de manifiesto la propia sumaria, tales productos no se corresponden con aquellos cuyo alquiler se obsequiaba a quienes procedían a abrir su lista de casamiento en los comercios de la encartada”.

En la sentencia del 19 de noviembre de 2009, los camaristas explicaron que la frase “las fotos son sólo ilustrativas” no implica necesariamente que las vestimentas que se observan en la fotografía se encontraban excluidas, debido a que podrían conducir al potencial consumidor a considerar que tales prendas podrían variar en relación al color, tamaño y confección, con la consecuente configuración de error, engaño o confusión respecto de las verdaderas características y naturaleza del producto que en los hechos recibía.

A ello los magistrados agregaron que “tampoco resulta procedente el argumento de la recurrente vinculado a que no comercializaba dicho producto sino que, muy por el contrario, obsequiaba el alquiler del mismo a los clientes que realizan la apertura de la lista de casamiento en la firma, por cuanto más allá de que se trate de un obsequio que efectuaba la sumariada a los novios, lo cierto es que resultaba necesario para su obtención que el potencial beneficiario verificara la apertura de la lista de casamiento en el comercio de la encartada, con la lógica e innegable consecuencia que ello conlleva, esto es, promover y verificar la comercialización de los productos que ofrecía la firma encartada”.

En base a tales consideraciones los jueces confirmaron la multa aplicada al no corresponderse las fotografías impresas en la publicidad con el mismo en la realidad de los productos que en los hechos entregaba la encartada, con la consecuente configuración de la infracción del artículo 9º de la ley 22.802.

 

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