Ratifican Multa Impuesta a un Abogado que Abandonó la Defensa de su Cliente
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, ratificó la resuelto por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados  de la Capital Federal, quien sancionó a un abogado con una multa por haber abandonado la defensa de su cliente. En la causa “R.R.R c/ CPACF (Expte 19949/05)”, los jueces que integran la Sala I, confirmaron lo resuelto por el Tribunal de Disciplina, quien impuso al letrado la sanción de multa en el artículo 45 inciso c) de la ley 23.187, como consecuencia del incumplimiento de los artículos 19 incisos a) e i)  y 22 inciso a) del Código de Ética. La sanción establecida en el mencionado artículo, prevé la aplicación de una multa cuyo importe no podrá exceder a la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal. Los camaristas, sostuvieron que las defensas opuestas por el recurrente ya habían recibido adecuado tratamiento por parte de las autoridades de aplicación, no rebatiendo los argumentos que fundaron tal sanción, lo que se debe a  que el letrado reiteró las cuestiones que había planteado en sede administrativa, sin negar la materialidad del hecho que sustentó el reproche ético, el cual se basa en el abandono de la defensa del denunciante. Entre sus argumentos, los jueces argumentaron que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 112 del Código Procesal Penal, el defensor del imputado, en ningún caso puede abandonar la defensa del mismo, dejándolo sin abogado. Ello se debe, a que en la mencionada normativa, se impone al letrado el deber de continuar en el desempeño del cargo hasta tanto presente su defendido el nuevo letrado o se nombre defensor oficial. En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 19 de febrero, los magistrados señalaron que la defensa es una actividad indispensable, por lo cual no correspondía que el recurrente se apartara de la misma. Los jueces, remarcaron que en caso de que por las condiciones personales y la actitud del defendido, le fuese impedido continuar ejerciendo su labor, debió renunciar a su defensa pero adoptando los recaudos necesarios para no perjudicar la defensa en juicio de aquel.

 

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