La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó injustificada la extinción del vínculo laboral en los términos del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, luego de determinar que se encontraba a cargo de la empleadora demostrar que al momento en que debía reincorporar al trabajador, no existía en la empresa puesto disponible compatible con su aptitud laborativa.
En la causa “Saavedra Juan Antonio c/ Transporte Automotor Plaza S.A. s/ despido”, la demandada cuestionó la decisión del juez de grado que consideró injustificado el despido directo dispuesto por la empleadora.
Cabe señalar que en el presente caso Transporte Automotor Plaza S.A. decidió extinguir el vínculo laboral en los términos del artículo 212, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando en la comunicación rescisoria que el trabajador era portador de incapacidad absoluta y permanente para prestar tareas distintas acorde a su estado de salud por causas no imputables a la empleadora.
Los magistrados que componen la Sala X explicaron que se encontraba a cargo de la empleadora demostrar que al momento en que debía reincorporar al trabajador luego del alta médica “con secuelas”, no existía en la empresa puesto disponible compatible con su aptitud laborativa.
En dicho marco, los jueces determinaron que la demandada no aportó elemento de juicio válido a fin de probar fehacientemente la inexistencia de puestos en los cuales pudiera ubicar al actor.
En tal sentido, el tribunal explicó que “el empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al actor tareas acordes, sino además que quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras o la imposibilidad de efectuar una rotación de las tareas que permita dar al actor tareas compatibles con su estado”.
Por otro lado, los camaristas ponderaron que del peritaje contable resulta que el personal de la demandada se compone, además del personal administrativo o de conducción, de otras categorías laborales donde las tareas resultarían acordes al estado de salud del actor.
En el fallo del 30 de agosto pasado, la nombrada Sala resolvió que “ante la falta de acreditación de la demandada de haber dado cumplimiento con lo determinado por el art. 212 de la L.C.T. o haber comprobado la existencia de causas no imputables para otorgar tareas acordes a la salud del actor”, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto concluyó ilegítimo del despido directo.
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