Fallos
Miércoles 06 de Agosto de 2008
Ratifican Procesamiento por Evasión Impositiva del Representate Legal de una Sociedad
La Cámara Nacional en lo Penal Económico decidió ratificar una sentencia por medio de la cual se había procesado y embargado al representante legal de una sociedad extranjera, por considerarlo responsable de la evasión de tributos cometida de manera fraudulenta por la sucursal de la sociedad en el país.
Los magistrados que componen la Sala A, en los autos caratulados “L. E., S. H.; Servicios y Electricidad S.A. s/ evasión tributaria simple”, consideraron que no se puede desvirtuar la responsabilidad de un representante legal, a raíz de la existencia de otras personas que serían responsables de engañar al fisco a través de la gestión de negocios de la sucursal argentina.
Los letrados, consideraron que la responsabilidad del representante legal no puede ser considerada como un impedimento para que el juez investigue a otras personas que pudiesen resultar responsables a raíz de haber participado en tales hechos.
El apelante, luego de que se le haya dictado el procesamiento y el embargo sobre sus bienes, decidió apelar la resolución, por considerar que la misma resultaba apresurada. Tal consideración efectuada por el apelante, se fundamentaba en que el mismo, consideraba que se encontraba pendiente de resolver la cita de descargo efectuada en su declaración ante el juez.
El apelante, sostenía que la declaración jurada de ganancias que se encuentra sospechada de ser fraudulenta, no había sido suscripta por él.
Ante tal manifestación de agravios, los camaristas coincidieron con el apelante en cuanto a lo prematuro de la resolución, pero expresaron que con posterioridad a dicha resolución, el juez recibió el informe de los peritos que afirmaban que el representante legal había firmado la cuestionada declaración.
En base a lo expresado, los jueces decidieron ratificar la resolución apelada, eximiendo al apelante del pago de costas, por considerar que el derecho a apelar se encontraba justificado por lo prematuro de la resolución.
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