Ratifican que el Beneficio de Justicia Gratuita No Alcanza las Eventuales Costas del Juicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor sólo alcanza a la tasa de justicia, no incluyendo las eventuales costas del juicio.

 

En los autos caratulados "De Luca José Eduardo c/ Zanella SA y otros s/ sumarísimo", el accionante apeló la decisión del juez de grado en cuanto declaró que el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor sólo alcanza a la tasa de justicia y, por ende, excluye las eventuales costas del juicio.

 

En sus agravios, el recurrente alegó que el beneficio de justicia gratuita tendría exactamente la misma amplitud que el beneficio de litigar sin gastos, agregando que la interpretación que hizo la magistrado de grado de la norma en cuestión resultaría violatoria de los derechos que le reconoce la Constitución Nacional, y que debía aplicarse la regla in dubio pro consumidor del artículo 3 de la Ley 24.240, aplicando un criterio más favorable al consumidor.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala A señalaron que “el instituto de "justicia gratuita" como así también el "beneficio de litigar sin gastos" reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí”.

 

Los camaristas agregaron que “mientras que "litigar" sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales -pago de tasas y sellados- hasta su finalización (eximición de costas), el término "justicia gratuita"  refiere  indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas”.

 

En tal sentido, explicaron que “una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido, a los avatares del proceso, incluidas las costas (véase Lorenzetti, Ricardo Luis, Consumidores, pág. 22), las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario”.

 

En base a lo anteriormente señalado, los jueces remarcaron que “no resultaría equitativo conceder una mayor protección al consumidor que al trabajador, pues ello afectaría el principio de igualdad de la CN:16, por lo que otorgar al consumidor la misma protección que al trabajador, limitada a la exención del impuesto de justicia para acceder a la justicia, resulta ya suficiente garantía tuitiva por parte del legislador”.

 

En la sentencia del 4 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó que debía entenderse que la Ley de Defensa del Consumidor sólo determina para las acciones del tipo que aquí se debate la eximición del pago de la tasa de justicia, por lo que confirmó al resolución apelada.

 

 

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