Ratifican que la ausencia total de estimación del monto reclamado afecta el derecho constitucional de defensa en juicio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reiteró que la determinación del monto reclamado es un requisito esencial de la demanda, aunque sea en forma aproximada y sin perjuicio de una eventual adecuación a resultas de la prueba a producirse.

 

En los autos caratulados “C. de P. G. c/ F. G. y otro s/ Medidas precautorias”, el consorcio actor presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, estableciendo que, en la medida que no causa estado podrá revisarse en cualquier momento de arrimarse nuevos elementos que ameriten su dictado.

 

La sentencia de grado desestimó  “in limine” la demanda incoada contra el Fideicomiso Granaderos 792, con costas por su orden, a la vez que hizo saber a la actora que previo a proveer la demanda interpuesta subsidiariamente contra el Sr. A P A, deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 330 del CPCCN en cuanto a los daños reclamados.

 

Las magistradas que integran la Sala J consideraron que “ningún elemento aporta la apelante que permita tener por cumplidos los recaudos exigidos por el Código Procesal para la traba de una medida cautelar como la que peticiona”.

 

En tal sentido, el tribunal entendió que “lo dispuesto por el Sr. Juez “a quo” en cuanto al cumplimiento de lo establecido por el art. 330 del Código Procesal de estimar el monto del reclamo de daños y perjuicios resulta ajustado a derecho”, debido a que “la determinación del monto reclamado es un requisito esencial de la demanda, aunque sea en forma aproximada y sin perjuicio de una eventual adecuación a resultas de la prueba a producirse”.

 

En el fallo dictado el 2 de febrero pasado, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde sostuvieron que “la ausencia total de estimación del monto reclamado, en supuestos como el que nos ocupa, afecta el derecho constitucional de defensa en juicio en tanto impide al demandado conocer adecuadamente la pretensión de su contrario”, dejando en claro que “si bien el art. 330 del Código Procesal releva al actor de precisar el monto reclamado cuanto no es posible al tiempo de promover la demanda hacerlo, dicha posibilidad es excepcional y requiere de un modo inexcusable la explicación concreta y cierta de que el cumplimiento acabado de los recaudos legales resulta de cumplimiento imposible y no meramente dificultoso”.

 

Al resolver que “la pretensión de autos no resulta compatible con la excepción prevista en el Código Procesal, toda vez que en la especie el monto puede determinarse, aun de modo estimativo, sin perjuicio de lo que resulte en definitiva de la prueba que se produzca en autos”, la mencionada Sala decidió declarar desierto el recurso de apelación presentado.

 

 

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