Ratifican que la Renta Vitalicia Previsional Se Encuentra Alcanzada por el Impuesto a las Ganancias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó cuándo corresponde realizar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre la renta vitalicia previsional.

 

En la causa “Rognoni Beatriz Haydee c/Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario”, la parte actora apeló la pronunciamiento de primera instancia que rechazó su pedido de que se intime a la demandada a depositar la suma de dinero que había sido retenida en concepto de impuesto a las ganancias.

 

La recurrente sostuvo que el juez de grado se había apartado de la normativa vigente en la materia, al juzgar que la renta vitalicia previsional se encontraba alcanzada por el impuesto a las ganancias, a la vez que señaló que contrariamente a lo afirmado por la sentenciante, en el presente caso no se trata de un reajuste sobre los importes abonados en concepto de pensión por fallecimiento de un beneficiario de jubilación o retiro por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia, sino de un cumplimiento contractual por parte de la demandada en relación a la moneda de pago.

 

En tal sentido, la apelante argumentó que si la demandada hubiera abonado en legal tiempo y forma todos los meses las sumas pactadas en el contrato, no se hubiera efectuado retención alguna por resultar tales sumas inferiores al monto mínimo imponible pasible de deducción.

 

Los jueces que integran la Sala E señalaron al analizar el presente caso que “no cabe duda que la renta vitalicia previsional se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias, cuya retención la demandada se encuentra obligada a practicar al efectuar pagos por vía judicial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 inc. a) y art. 10 de la Resolución General N°2437/08 (AFIP)”.

 

A ello, los jueces agregaron que “la citada resolución dispone que el momento en que corresponde practicar la retención es la oportunidad en que se efectiviza cada pago de las ganancias comprendidas en el régimen”, por lo que si “la demandada abonó a la actora la diferencia entre los pagos pesificados y el importe que hubiera correspondido abonar en dólares estadounidenses en dichas oportunidades, la retención que efectuó al practicar liquidación y depositar judicialmente lo adeudado se ajustó a las disposiciones legales vigentes”.

 

Sentado ello, en la sentencia del 26 de agosto del presente año, los magistrados concluyeron que corresponde rechazar los agravios expresados por la parte actora “sin perjuicio de las eventuales acciones que esta pueda promover en forma autónoma, si considera que la demandada es responsable de los daños y perjuicios causados a su parte por no haber cumplido en tiempo oportuno con el pago de las rentas en la moneda pactada en el contrato”.

 

 

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