La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo estipula que “queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%)” y prescribe además que “todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota lítis o desistimiento no homologados serán nulos de pleno derecho”.
En la causa “Drescher Ricardo Ernesto c/ La Caja ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil””, la representación letrada de la parte actora pretende que el pacto de cuota litis que celebrara con su cliente por el 20% de la totalidad de las sumas que se determinen, en la causa, en su favor, se integre además con las sumas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Al resolver la cuestión, los jueces que integran la Sala X señalaron en primer lugar que “el pacto de cuota litis regulado por el art. 4º de la ley 24.432, consiste en la posibilidad de que los profesionales pacten con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos determinados se estipule con una participación en el resultado de éstos, sin perjuicio de percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria”.
En relación a ello, los camaristas precisaron que “este acuerdo tiene como rasgo característico, que el profesional toma a su cargo el riesgo del litigio, renunciando a percibir de aquéllos, cualquier otra retribución que no sea un porcentaje del resultado económico obtenido en el proceso”.
Por otro lado, los Dres. Enrique Ricardo Brandolino y Daniel Eduardo Stortini resaltaron que “ el art. 277 de la L.C.T. estipula que “queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%)” y prescribe además que “todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota lítis o desistimiento no homologados serán nulos de pleno derecho””.
En el fallo dictado el pasado 30 de abril, la mencionada Sala concluyó que “siendo que el trabajador y los peticionarios acordaron el pago de los honorarios de estos últimos mediante un porcentaje de "las sumas" que aquél reciba, es claro que el convenio en cuestión configura un pacto de cuota litis y, en tal sentido, no corresponde que el trabajador abone el I.V.A. por la suma que ha de percibir su representación letrada en virtud de dicho convenio”, debido a que “por aplicación de dicho criterio, no sólo se habría de pagar más de lo comprometido contractualmente sino y por sobre todo se estaría violentado una normativa legal de orden público como lo es el citado art. 277 de la L.C.T. al superar el límite del 20%”.
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