Ratifican Reducción de Multa por Infracción en la Presentación de Declaración Jurada por Falta del Elemento Subjetivo

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la sanción de multa aplicada en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, equivalente al cincuenta por ciento del monto que se omitió ingresar oportunamente en el impuesto a las Ganancias Personas Físicas, expresando que si bien pudo considerarse acreditado el elemento objetivo de la infracción con la presentación de las declaraciones juradas rectificativas de los contribuyentes, no se había acreditado el elemento subjetivo que requiere la figura invocada por la administración fiscal.

 

El Fisco Nacional apeló la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación concluyendo que al verificarse la omisión imputada, ésta merece la sanción, teniendo en cuenta que las excusas esbozadas no son admisibles como causales de exculpación.

 

En la causa “Solans Silvia Beatriz c/ DGI s/ recurso de apelación”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal al analizar el recurso presentado, hizo referencia a que “la Corte ha consagrado el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida objetiva como subjetivamente”, lo que según los camaristas no se encuentra demostrado en la presenta causa.

 

En la sentencia del pasado 15 de abril, los jueces resaltaron que “si bien no cabe admitir la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptado que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad solo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente”, los camaristas coincidieron con el Tribunal en cuanto tuvo por encuadrada la conducta de la actora en una de las hipótesis mencionadas como exculpatorias, de acuerdo a la valoración de los hechos concretos del caso y la prueba producida.

 

 

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