La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sanción aplicada al demandado en los términos del artículo 45 del Código Procesal, tras acreditar que los recursos y planteos interpuestos han atentado contra el normal desarrollo del proceso y han generado una injustificada demora en el trámite intentando reeditar en varias oportunidades cuestiones que ya han sido resueltas en autos y se encuentra firmes.
En los autos caratulados “Cons. T. de P. I. c/ D. S., M. P. y otros s/ Ejecución de expensas”, el demandado apeló la resolución de primera instancia que le impuso sanciones en los términos del artículo 45 del Código Procesal.
Los magistrados que conforman la Sala E explicaron que “la temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del Código Procesal se desdobla en dos elementos subjetivos: dolo, intención de infligir una sinrazón, y culpa, por insuficiente ponderación de las razones que apoyan la pretensión o discusión, respecto de la cual la doctrina exige que la falta de fundamento aparezca en una indagación elemental (Carnelutti, Francesco, "Sistema de Derecho Procesal Civil", traducción de Niceto Alcalá- Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Bs. As. U.T.E.H.A., 1944, t. II, nº 175, págs. 128/130)”.
En relación a este punto, los camaristas agregaron que “la sanción por temeridad o malicia ha de aplicarse con suma cautela para no afectar el derecho de defensa de las partes”, dado que “de no ser así, se habría abierto una brecha peligrosa en la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, que debe ser cuidadosamente preservada, por lo que en el caso de duda razonable ha de estarse por la no aplicación de las sanciones, admitiendo con amplitud el derecho de defensa”.
Tras precisar que “tanto el art. 34, inc. 4°, como el 45 del Código Procesal prevén y reprimen el abuso de la defensa y la jurisdicción, quedando librada su apreciación a la ponderación judicial”, el tribunal sostuvo que “se contempla así la imposición de sanciones a la parte vencida o a su letrado cuando hubieren incurrido en la denominada inconducta procesal genérica, consistente en el proceder contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe (art. 34, inc. 5°, del citado cuerpo legal), manifestado en forma persistente durante el transcurso del proceso judicial”.
En el fallo del 12 de octubre pasado, la mencionada Sala juzgó que “la conducta desplegada resulta contraria a los deberes de lealtad, probidad y buena fe antes mencionados”, concluyendo que “los recursos y planteos interpuestos han atentado contra el normal desarrollo del proceso y han generado una injustificada demora en el trámite intentando reeditar en varias oportunidades cuestiones que ya han sido resueltas en autos y se encuentra firmes”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Marín Racimo resaltaron que “la actuación notoriamente carente de fundamentación supone el empleo malicioso del proceso, en el caso de una facultad o prerrogativa procesal, pudiendo incluso hacerse extensiva la sanción al letrado, por aplicación de las normas generales”.
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