Ratifican sanción de multa a Obra Social por denegar el pago del reintegro pretendido por el afiliado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción de multa aplicada a una Obra Social por haber denegado el pago del reintegro pretendido por el afiliado, quien ante la urgencia de la intervención requerida debió operarse de urgencia en un centro de salud ajeno a la cartilla.

 

En los autos caratulados “Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión y otro c/ Superintendencia de Servicios de Salud s/ obras sociales - ley 23661 - art 45”, el Superintendente de Servicios de Salud impuso a la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión una multa equivalente a treinta y cinco veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria establecido en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, vigente a la fecha de la sanción, más los intereses devengados hasta el momento en que se hiciera efectivo el pago, en virtud de haber infringido el artículo 42, incisos a) y d) de la Ley N° 23.661, y el artículo 3, inciso l) y o) de la Resolución 1379/10 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

El organismo consideró que la Obra Social había incumplido la intimación efectuada por medio de la Resolución N° 893/08, en la que esa Superintendencia le había ordenado el reintegro del 50% de los gastos erogados por el Sr. A. C. B. en el material utilizado en la cirugía de "colectomía" izquierda con anastomosis término-lateral, con sutura mecánica que se le realizara en el Instituto Provincial de Salud de Salta.

 

La Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión presentó recurso de apelación contra la mencionada resolución, alegando que el afiliado se había presentado en un centro de salud que no se encuentra dentro de la cartilla de prestadores de esa obra social, que el médico tratante tampoco pertenece a la cartilla y que los medicamentos que se le indicaron fueron adquiridos en farmacias que no practican descuentos por no encontrarse incluidas en la nómina de farmacias contratadas por esa Obra Social.

 

A su vez, la recurrente alegó que el beneficiario nunca se puso en contacto con el médico auditor de la obra social para solicitarle el reintegro del 50% de los gastos relativos a los materiales que fueron utilizados en la intervención quirúrgica a la que fue sometido, y tampoco envió las órdenes médicas a dicha obra social para su autorización.

 

Los magistrados que integran la Sala V recordaron en primer lugar que el artículo 42 de la Ley Nº 23.661 establece que “se considera infracción: a) La violación de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, las normas que establezcan la Secretaría de Salud de la Nación, la ANSSAL y las contenidas en los estatutos de los agentes del seguro; (.); d) El incumplimiento de las directivas impartidas por las autoridades de aplicación”.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que de las constancias obrantes en la causa surge que habiéndosele diagnosticado al Sr. A.C. B  un tumor de colon, se programó una cirugía de urgencia para el día siguiente.

 

Si bien “tal intervención debía practicarse en el Sanatorio Parque de la Provincia de Salta, a través del efector Galenos Consoulting Group”, los magistrados explicaron que “en atención a que sus oficinas se encontraban cerradas con motivo del feriado provincial dispuesto al conmemorarse el día de la Virgen del Milagro, debió practicársele en el Instituto Provincial de Salud de Salta”, agregando que “esta última institución cubrió el 50% de los gastos por la compra de los materiales utilizados en la operación, de conformidad con lo establecido en la Resolución n° 360-D/04”.

 

En la sentencia dictada el 22 de agosto del presente año, los camaristas resolvieron confirmar la sanción aplicada, tras acreditar que “no se encuentra controvertido que el beneficiario procedió de la manera en que lo hizo debido a la urgencia de la intervención que debía practicársele y a la imposibilidad de hacerlo en un centro de salud de la cartilla de su obra social, y considerando que tal circunstancia no resulta justificación suficiente para denegar el pago del reintegro pretendido por aquél con base en que no se hayan cumplido los trámites burocráticos a los que hace referencia la Obra Social”.

 

 

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