La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió ante el incumplimiento del trámite de mediación la reapertura del procedimiento previo respecto de la totalidad de los sujetos intervinientes en la causa, a la vez que suspendió el trámite de la causa hasta que se encuentre concluido el proceso de mediación previo y obligatorio.
En los autos caratulados “Biondi Angel Antonio c/Herchi SRL y otros s/ ordinario”, fue apelada por los codemandados la decisión que dispuso mantener la suspensión del trámite hasta tanto se encuentre concluido el proceso de mediación previo y obligatorio.
Los recurrentes habían alegado que el fracaso de la audiencia de mediación se debió a que el actor no había asistido con representación letrada, lo que importó derechamente su incomparecencia, por lo que solicitaron que se tuviera por incumplida la carga que pesaba sobre el actor, por concluido el proceso de mediación y por rechazada la demanda.
El juez de primera instancia desestimó tales planteos y basándose en que no habían sido citadas todas las partes a la audiencia de mediación, dispuso la reapertura del procedimiento previo respecto de la totalidad de los sujetos intervinientes en la causa.
Los jueces que integran la Sala D desestimaron el recurso presentado, debido a que consideraron que “si bien el actor concurrió a la audiencia de mediación sin representación letrada, lo cierto es que el codemandado Hernán Raúl Pérez Preiti no fue oportunamente notificado”, por lo que resolvieron que “la pretensión orientada a tener por concluida dicha etapa, cual propiciaron los codemandados recurrentes, deviene improcedente”.
En la sentencia del pasado 6 de octubre, los jueces concluyeron que “ello es así, en atención al carácter obligatorio de los trámites de mediación instituidos por la ley 24.573 (artículo 1), al cual deben comparecer todas las partes que, ante el eventual fracaso de aquella etapa previa, serán traídas a juicio”.
A ello, los camaristas agregaron que “ninguna norma legal prevé el rechazo de la demanda como consecuencia de hallarse incumplido el trámite de mediación”, sino que lo pertinente es “suspender el trámite de la causa hasta tanto se encuentre debidamente agotada aquella etapa de negociación previa”.
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