Ratifican Vigencia del Domicilio Fijado por la Sociedad en la IGJ ante Modificaciones No Inscriptas

Al determinar la validez de la notificación del pedido de quiebra llevado a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que no existe mengua alguna en el derecho de defensa si la notificación se llevó a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante la Inspección General de Justicia (IGJ).

 

En la causa "MEGA CLIMA S.R.L. s/ le pide la quiebra (Kingston Patricio)”, el peticionario de la quiebra apeló la resolución del juez de grado que en lugar de atender su pedido, había ordenado citar nuevamente a la demandada de quiebra a un domicilio distinto al informado en la Inspección General de Justicia.

 

Los jueces que integran la Sala E consideraron improcedente la decisión del magistrado de grado en cuanto dispuso una nueva citación de la sociedad demandada en el domicilio donde ésta había sido notificada de una acción entablada en su contra en sede civil, el cual coincidiría con el domiclio informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

Los camaristas entendieron que no existía afectacción alguna al derecho de defensa en juicio, “si la notificación se llevó a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control”, por lo que “al conocerse el domicilio legal de la sociedad, es innecesario efectuar una investigación adicional al respecto”.

 

En la sentencia del 27 de marzo pasado, los magistrados explicaron que lo expuesto no resulta desvirtuado “por el hecho de que la demandada haya podido trasladar su domicilio social a otra jurisdicción, pues tal modificación no fue debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución apelada.

 

 

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