Rechazan Cautelar Solicitada por Telecom para que los Operadores de Cable No Brinden Servicios de Telefonía
En el marco de una causa que involucra a operadores de cable y a telefónicas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una resolución que rechazó una medida cautelar presentada por la empresa Telecom con el fin de que se prohibiera a las compañías operadoras de cable prestar servicios de telefonía.
La Sala III determinó que hasta que no se resuelva la cuestión de fondo, las empresas operadoras de cable podrán continuar ofreciendo el servicio a sus clientes.
En el marco de la presente causa, en el año 2007 la misma Sala había hecho lugar a una medida cautelar de no innovar solicitada por Telecentro, Cablevisión y Multicanal para que el Gobierno Nacional se abstuviera de otorgar licencias de radiodifusión a empresas de telefonía.
Contra dicha resolución, la que había hecho lugar al pedido de los operadores de cable quienes alegaban que la Ley de Radiodifusión prohíbe que una empresa de servicios públicos obtenga una licencia de ese tipo, Telecom interpuso una reconvención, solicitando que la medida cautelar fuese extendida impidiendo de igual modo a las operadoras de cable ofrecer el servicio de telefonía.
Por considerar que en la cautelar pedida por Telecom, a diferencia de lo que ocurría con las medidas pedidas por las empresas de cable, no se configuraba la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, el juez rechazó extender la medida.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la apelación presentada por Telecom, quien sostuvo que como consecuencia del rechazo de su pedido se originaba una competencia desleal al violar el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Según explicaron los jueces, la medida cautelar solicitada por Telecom no configuraba una ampliación de la concedida en autos, sino que se trataba de una medida cautelar diversa.
En tal sentido, los magistrados explicaron que en “el caso de que las telefónicas pueden ofrecer servicios de radiodifusión hay que revisar la Ley de Radiodifusión; en cambio, para decidir acerca de si los operadores de cable pueden ofrecer telefonía se debe cotejar la Ley de Telecomunicaciones”.
Al confirmar el fallo apelado, los camaristas consideraron que la medida cautelar innovativa presentada por Telecom revestía una excepcionalidad superior a la medida de no innovar presentada por los operadores de cable, remarcando que para ello resultaba necesario un ámbito que excede el conocimiento reducido y preliminar de una medida cautelar.

 

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