Fallos
Lunes 17 de Noviembre de 2008
Rechazan Conceder la Vía Ejecutiva por Inhabilidad de Título
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar a la defensa de inhabilidad de título presentada con el fin de desestimar la ejecución, al considerar que no se puede acceder a la vía pretendida, debido a que la documentación presentada en el juicio ejecutivo, no constituye un título ejecutivo autosuficiente de deuda líquida y exigible.
Los camaristas, argumentaron su decisión al expresar que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 520 del Código Civil y Procesal de la Nación, en aquellos casos en que la obligación se encontrase subordinada a condición o prestación, procederá la vía ejecutiva, si del título o de otro instrumento público o privado, se logró demostrar que se cumplió con dicha condición.
Según el criterio adoptado por los magistrados que componen la Sala B, en los autos caratulados “Galer Mario y otro c/ Waisman Enrique Félix s/ ejecutivo”, el título ejecutivo constituye la constatación de una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables.
En tal sentido, los camaristas, interpretaron que en el presente caso resultaba imposible tomar conocimiento de la deuda real y exigible, lo cual se debió a que no se logró demostrar la existencia del título público o privado que informe sobre tal cuestión.
Por otro lado, los magistrados entendieron que no se demuestra la vinculación causal requerida con otros documentos presentados, ya que según la postura de los mismos, en caso de aceptar ello, se estaría integrando el título ejecutivo, el cual se caracteriza por considerarse completo, con otros elementos.
En tal sentido, los jueces entendieron que la desestimación de la vía ejecutiva del documento acompañado, se apoya en que el mismo carece de fecha de vencimiento, no cumpliendo con las exigencias establecidas en los artículos 718 y 722 del Código Civil.
En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas desestimaron del recuro interpuesto contra la decisión del magistrado de primera instancia.
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