Rechazan Demanda contra la IGJ por Informar Erróneamente un Domicilio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó una demanda por medio de la cual se pretendía cobrar un resarcimiento por parte de la Inspección General de Justicia (IGJ) por haber informado erróneamente el domicilio de quien había actuado como demandada en un juicio laboral. Los jueces que componen la Sala IV, se pronunciaron en tal sentido, debido a que el domicilio que había sido denunciado por la actora ante la IGJ, el cual debió ser informado por parte de esta en contestación a lo solicitado, no sólo no correspondía a su sede, sino que tampoco existía como tal. En la causa “Ernesto P. Améndola S.A. c/ EN – Mº Justicia – Inspección General de Justicia s/ daños y perjuicios”, el voto mayoritario de los jueces se pronunció en tal sentido, debido a que por más que hubiese sido correcto el proceder de la IGJ, tampoco hubiera podido hacerse efectiva la notificación de la audiencia y demanda. Según el voto mayoritario de la Sala “el error en el informe no fue la causa eficiente del daño padecido por la actora, sino que ello tuvo lugar por su obrar negligente plasmado desde un inicio (al registrar un domicilio inexistente) y prolongado después (al no proporcionar su actualización ante la I.G.J. como lo requería la resolución Nº 8/94)”. Los jueces consideraron que si bien la obligación de la IGJ consiste en informar correctamente el domicilio que tiene registrado, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, existen factores que restan responsabilidad al organismo informante. Los magistrados resaltaron que existen “circunstancias que llevan a la convicción de que la fuente con más incidencia en la producción del daño es la propia conducta de la damnificada o, dicho de otro modo, que de actuar el organismo regularmente, el daño se hubiera igualmente producido.” En el fallo emitido el pasado 17 de marzo del corriente año, los magistrados entendieron que se buscaba responsabilizar a la IGJ por no haber informado correctamente un domicilio que no existía y que había sido incorrectamente denunciado por la propia empresa, soslayando las irregularidades y omisiones de la propia empresa, lo cual no resultaba admisible.

 

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