Rechazan Demanda de un Empleado que Consideró al Gerente como su Empleador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió confirmar una sentencia de primera instancia donde se había hecho lugar a una demanda establecida contra una SRL, a la vez que rechazó la demanda planteada respecto del socio gerente de la misma, tras argumentar que los actos lícitos realizados por el administrador, corresponden imputarlos a la empresa. Los magistrados que componen la Sala II, en los autos caratulados “Escobar, Javier Enrique c/ Esteba, Daniel Alberto y otro s/ despido”, entendieron que de acuerdo a lo normado en el artículo 58 de la Ley de Sociedades Comerciales, deben ser imputados a la sociedad aquellos actos lícitos realizados por su administrador. Los camaristas consideraron que el actor tenía conocimiento sobre la existencia de la sociedad con anterioridad al inicio de la demanda, lo cual se demuestra con la intimación efectuada a la misma para que registre dicha relación laboral. A pesar de haber reconocido que la sociedad era su empleadora, el actor decidió reclamar al gerente de la misma para que lo registrara, considerándose despedido respecto del mismo ante su negativa. En base a ello, los camaristas ratificaron la resolución de primera instancia, donde se había determinado que el administrador de la sociedad no había actuado en carácter de empleador del actor, sino que lo había efectuado en representación de la sociedad que integraba. Según fue expuesto en el fallo emitido el pasado 22 de agosto, de acuerdo al artículo 58 de la Ley de Sociedades Comerciales, quien da órdenes en carácter de administrador no hace falta que afirme que lo hace en tal carácter, considerándose que al dar tal directivas lo hace en nombre de aquella.

 

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