Rechazan Demanda que Solicitaba Tener por Incumplido el Art. 252 de la LCT
La Sala X de la cámara laboral rechazó una demanda presentada por una empleada que requería que se tuviera por mal cumplimentado el artículo 252 de la LCT, relativa al inicio de la obtención de la jubilación. En la causa “Gómez, Eugenio c/ Consorcio de Copropietarios del Edificio de la calle Acoyte 1505 y otro s/ Despido”, los jueces indicaron que se habían cumplido los requisitos del artículo. La demanda había sido impetrada con el objetivo de que se tuviera por incumplida el artículo 252 de la LCT, el cual indica que cuando el trabajador reúna los requisitos jubilatorios, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, con la debida extensión por su parte de los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. El actor había sido intimado a tenor de la legislación citada, el 16 de marzo del año 2004. En cuanto a la presentación del trámite por ante la ANSES, cabe decir que fue el 17 de noviembre del año 2004. Respecto de su obtención, la misma sucedió 2 de diciembre del mismo año. Meramente, el problema que tuvo, fue el retraso del expediente administrativo en dos meses, pero no por culpa de la demandada. Ese, sin embargo, fue el confuso argumento central de su demanda, en la cual el objetivo principal no fue la reclamación de salarios caídos –tal como indicaron los jueces de la alzada-, sino que era la recuperación de la vivienda en la cual vivía. Sin perjuicio de ello, el tribunal de grado rechazó su petición, a tenor del cumplimiento de los requisitos debidos. Ante ello la actora se agravió, con lo cual la causa llegó a la cámara. Allí, los vocales Daniel E. Stortini y Gregorio Corach confirmaron la sentencia, con el fundamento de que el apelante no indicó cuál fue el perjuicio ocasionado por el hecho que la ANSES haya tenido que verificar los períodos entre el 2/7/88 al 30/6/94, más aún si se apreciara que el beneficio jubilatorio, se otorgó sin inconvenientes a partir del 2/12/04. Adujo que si bien sería cierto, que frente al requerimiento de la ANSES tuvo que presentar todos los certificados de aportes y servicios correspondientes a los anteriores empleadores, y recaudar todos los documentos necesarios, también sería veraz que esa situación en ningún momento fue puesta en conocimiento del empleador. Es así que indicaron que nada tendría que reclamar, a la luz de que la notificación fue realizada en debida fecha –cuando se encontraba en posición de hacer uso del beneficio jubilatorio-, asimismo obtuvo la jubilación relativa al art. 19 de la ley 24.241 también de forma correcta, en tanto que sería correcta la decisión de la restitución de la vivienda que había sido dada por el empleador.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan