En la causa “Lamanna, Claudia Beatriz c/ Grupo Monarca S.R.L. s/ Diligencia preliminar”, fue apelada la resolución de primera instancia a través de la cual la magistrada de grado rechazó el pedido de diligencias preliminares.
En el presente caso, la actora solicitó el libramiento de diversos oficios a la Municipalidad de Berazategui, a la Provincia de Buenos Aires y a la firma Castex Propiedades S.A., a fin de obtener información que adujo necesaria para la demanda que, según anunció, promoverá, por lo pronto, contra Grupo Monarca S.R.L.
Según argumentó la accionante, dicha acción se fundaría en que la aquí recurrente habría adquirido de esta última firma un lote de terreno en un complejo inmobiliario, argumentando que su parte habría cumplido las prestaciones por ella asumidas por aquel contrato, hasta que ellas se habrían visto suspendidas, según lo acordado en ciertas “adendas” al convenio, en virtud de que la obra no avanzaba.
Tras manifestar que el motivo del no avance de los trabajos habría sido, según la apelante, la falta de obtención de las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades competentes, la promotora de las presentes actuaciones manifestó ignorar si hoy se cuenta con dichas autorizaciones, información que según ella incidiría en la definición de la pretensión de la futura demanda.
Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “las medidas autorizadas por el art. 323 y concs. del código procesal son de excepción y no pueden ser admitidas, salvo que resulten estrictamente necesarias”, dado que “esas diligencias tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no puedan obtenerse sin la actuación jurisdiccional”.
Sentado ello, los camaristas ponderaron que la recurrente “pretende obtener información de organismos públicos y de una inmobiliaria a los efectos de preparar la acción que manifiesta va a promover, pero no demuestra -aunque sea en medida razonable-circunstancias que le impidan obtener esa información por sus propios medios, en vez de instar la actuación judicial”.
En el fallo dictado el 12 de septiembre del presente año, los Dres. Villanueva y Machín señalaron que “la apelante nada dice acerca de si intentó siquiera conocer los datos que menciona en su demanda asistiendo a las respectivas oficinas públicas municipales o provinciales en donde se llevarían los registros o expedientes conteniendo los extremos que dice necesitar “, sumado a que “tampoco hay indicios de que dicha información –esencialmente pública-no pueda ser transmitida a la apelante por vía extrajudicial”.
Al concluir que “la recurrente no expresa cuáles serían los inconvenientes insuperables o de muy difícil superación, que le impedirían preparar la acción, y ello conduce a considerar que no ha probado motivos que justifiquen admitir las medidas solicitadas”, la mencionada Sala resolvió rechazar la apelación presentada.
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