En la causa "B., A. M. c/Toribio P. de Achaval y Cia. y otro s/Daños y perjuicios" la parte actora apeló la decisión que no admitió el pedido de realizar anticipadamente la prueba pericial de arquitectura.
En sus quejas, la demandante adujo que el pedido de realizar la prueba anticipadamente "no se fundaba en la imposibilidad o dificultad de realizarla en el momento procesal oportuno, sino en el cambio de las circunstancias fácticas a peritar, que haría desaparecer la razón de ser de parte del reclamo".
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que las actuaciones fueron iniciadas con el objeto de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios padecidos por la actora con motivo del incumplimiento contractual que atribuyó a la demandada, por la suscripción del boleto de compraventa de la unidad adquirida.
Sostuvo la actora que "la posesión del bien adquirido le fue entregada tardíamente, sin haberse cumplido con las características especificadas en el contrato, al igual que en las áreas comunes, cuya construcción no habría respetado el máster plan original".
En dicho marco, los magistrados detallaron que las medidas previstas por el art. 326 del CPCCN tienden a "recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite", y que su finalidad "no es asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia, sino posibilitar la solución del pleito, conservando pruebas". Asimismo, confirmaron que la aludida normativa establece como presupuesto genérico de admisibilidad de las pruebas anticipadas "la existencia de motivos justificados que hagan temer una producción imposible o muy dificultosa de ciertos medios probatorios, en el período procesal respectivo".
En cuanto al principio interpretativo que rige en la materia, los camaristas señalaron que "es el restrictivo" toda vez que "el anticipo preventivo de prueba importa su producción en una etapa que no es la propia, fundado en la necesidad de su conservación; pero como tal facultad podría colocar en situación de desventaja a una de las partes interesadas. Debe otorgarse con carácter excepcional e interpretarse de igual modo".
Lo que el artículo mencionado precedentemente exige, es "que se acredite el temor fundado de que la producción de la prueba pudiera ser imposible o muy dificultosa en el periodo probatorio".
Para los jueces intervinientes, no se encontraban cumplidos tales extremos, "prima facie" no surgían acreditados los elementos que tornaran procedente la realización anticipada de la prueba pericial del arquitecto sobre el estado de la construcción de las áreas comunes del emprendimiento, con mayor razón "si se repara en que dichas circunstancias pueden ser cumplidas por otros medios probatorios al alcance de la actora".
El pasado 22 de diciembre, los Dres. Liberman, Perez Pardo e Iturbide confirmaron la decisión apelada.
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