Rechazan el planteo de nulidad interpuesto de manera extemporánea

En los autos “C. P., M. I. c/Ma Khoury S.R.L. y otros s/Despido”, el codemandado M. K. cuestionó el rechazo del planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda.

 

Así, expresó que el planteo de nulidad fue presentado en tiempo y forma, al tercer día de haberse tomado conocimiento del juicio (26/08/2019). A su vez, el codemandado se agravió respecto de la desestimación de la prueba informativa solicitada para constatar el actual y correcto domicilio del nulidicente.

 

En tal contexto, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que la ley 18.345 establece un plazo perentorio “desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta, resultando requisito indispensable determinar la fecha de toma de conocimiento a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil, por cuanto el art. 59 de la L.O. establece que no procederá la declaración de nulidad cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”.

 

En tal sentido, el nulidicente tiene la carga de indicar cuándo es que se anotició del acto viciado. Al respecto, el codemandado alegó “que se anoticio de la existencia de los actuados, el 26 de agosto del 2019 “que fue el día en el cual he intentado utilizar mis tarjetas de crédito, notificándome el Banco Emisor que pesaba un embargo sobre mi persona””.

 

No obstante ello, “lo cierto y concreto es que de las constancias de la causa se extrae que el Banco Santander Río embargó y transfirió las sumas embargadas de las cuentas de titularidad del codemandado M. K. en fecha 31 de julio de 2019 de lo que se sique que contrariamente a lo sostenido por el nulidicente, esa es la fecha en que el demandado tuvo o debió tener conocimiento del embargo trabado sobre sus cuentas y, por ende, de la existencia de estas actuaciones”.

 

Bajo tales lineamientos, el pasado 22 de mayo las Dras. Carambia y Ferdman observaron que el plazo para interponer la nulidad vencía el 05/08/2019, por lo que el planteo resultó extemporáneo.

 

 

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