Rechazan Extensión de Quiebra por Confusión de Pasivos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de primera instancia por medio de la cual rechazaba el pedido de extensión de quiebra que había sido solicitado por el síndico, tras haber comprobado que no se había podido comprobar la confusión de pasivos entre la Sociedad Anónima fallida y la Sociedad de Responsabilidad Limitada a la que se le pretendía extender su estado falencial. Los jueces que componen la Sala C, en la causa “Comestibles Verbano S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra”, ratificaron lo resuelto por el juez de primera instancia quien había considerado que no  se habían configurado los presupuestos necesarios para la aplicación del artículo 163 de la Ley de Concursos y Quiebras para que pudiera estimarse la extensión de quiebra. El síndico que había sido designado en la quiebra de “Comestible Verbano S.A.”, pretendía extender la situación del estado falencial  a “Establecimientos Fideero Verbano S.A”. Los camaristas sostuvieron que para que se configurase la causal de extensión de quiebra prevista en el artículo 161, inc. 3° de la ley  24.522, la confusión patrimonial debía alcanzar tanto al activo como al pasivo, o bien a la mayor parte de ellos, impidiendo la clara delimitación de los activos y de los pasivos. Según explicaron los magistrados en su resolución, la confusión patrimonial se produce cuando “resulta indubitable la existencia de activos y pasivos que promiscuamente pertenezcan al fallido y a un tercero”. Los camaristas, aclararon que dicha confusión patrimonial no se produce cuando existe control societario, el que de acuerdo a la legislación mercantil resulta lícito sino se utiliza para contrariar los fines tenidos en cuenta en la ley para autorizarlo. En igual sentido, los jueces expresaron que la confusión tampoco se configura con la actuación común en tales sociedades de personas físicas que componen los órganos de administración. Al confirmar que no existió imposibilidad para dilucidar el patrimonio de quien integraba cada uno de los activos mencionados, los jueces desestimaron la existencia de un contrato de locación entre los involucrados que había sido presentado por el síndico, considerando que no resultaba posible la confusión patrimonial respecto de bienes inmuebles, debido a que los mismos eran registrables. En el fallo emitido el pasado 3 de marzo del corriente año, los camaristas consideraron que no se había producido una confusión patrimonial inescindible entre la fallida y la demandada, debido a que tal situación se produce en aquellas ocasiones en los que la “la situación de desorden patrimonial revista tal entidad que resulte imposible desentrañar las realidades contables y económicas de los entes confundidos, lo que genera la imposibilidad de establecer cuál de los sujetos es el que realmente se obliga”.

 

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