Rechazan Incidente de Revisión Por Falta de Acreditación de Causa
El fuero comercial, en la causa “Merino Juan Carlos s/ quiebra s/ incidente de revisión (Masri Hector Jacobo)”, rechazó el recurso de apelación de un incidentista que intentó obtener la revisión de un pagaré por el cual había obtenido sentencia ejecutiva favorable previamente, dado que en éste caso no pudo probar su causa. Sobre los antecedentes, es necesario indicar que la actora, en un juicio ejecutivo anterior a la presentación del concurso había obtenido sentencia favorable. En dicho proceso, sin embargo, no había podido acreditar de alguna forma la causa, la cual habría sido un mutuo de casi quinientos mil dólares estadounidenses, “instrumentado” en un pagaré. Con la correspondiente presentación al concurso, y el rechazo por parte del juzgado de primera instancia del pagaré ejecutado, el acreedor impugnó la resolución judicial. Es así que los vocales Ángel Sala, Miguel Bargalló y Bindo Caviglione Fraga, al recibir la causa decidieron confirmar la providencia dictada por el tribunal a quo. El fundamento esgrimido por los vocales giró en torno a la falta de acreditación de la causa del instrumento. Indicaron que al demandar, sólo se habría limitado a invocar la existencia de la sentencia ejecutiva, pero no habría efectuado ninguna relación de los hechos a partir de la cual pudiera llegar a concluirse en la configuración de un relato atendible sobre las circunstancias determinantes del acto cambiario del concursado. Asimismo, adujeron que no podría pasarse por alto que ninguna referencia hizo el actor en relación a cuáles habrían sido los motivos de ese préstamo de dinero, en el marco de qué negocio, o bien alguna otra referencia que versara acerca de los términos de la relación causal subyacente. De forma muy clara indicaron que tampoco brindó explicación alguna en punto al origen de los fondos que habría dado en préstamo, ni se encargó de ofrecer y producir prueba que tuviera como norte demostrar su capacidad patrimonial, a partir de la cual pudiera corroborar la tesis sobre la posible existencia de un mutuo. Por otro lado, con arreglo a esa idea conceptual, le habría correspondido al incidentista abonar el extremo relativo a la efectiva entrega del dinero dado supuestamente en mutuo, lo cual manifestaron los vocales que no sucedió en el caso. Es por ello, que la circunstancia de que se hubiera dictado sentencia de remate no resultaría elemento en sí mismo suficiente para acreditar la causa de la obligación.

 

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