Ante un planteo de inconstitucionalidad presentado contra una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que establece la obligación de los escribanos de reportar operaciones sospechosas, la Justicia Federal de Córdoba determinó que el deber de los escribanos de informar al Estado sobre este tipo de operaciones, no atenta contra su secreto profesional.
De esta manera, el juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el Colegio de Escribanos de Córdoba contra la Resolución 21/2011 de la UIF.
Dicha resolución dispuso la obligación de los escribanos de reportar aquellas operaciones susceptibles de movilizar fondos provenientes de delitos, por lo que estableció la exigencia a los escribanos de contar con una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos para aquellos casos en que intervengan en operaciones superiores a los 200 mil pesos, y acompañar la correspondiente documentación respaldatoria en caso de que las sumas alcancen o excedan los 500 mil pesos.
Al destacar que la obligación impuesta a los escribanos no los convierte en “investigadores o policías”, el magistrado remarcó que “la prevención de un delito importa una finalidad de proteger el bien común, que como tal constituye una justa causa en los términos que faculta a la legislación penal a excepcionarse del secreto profesional”.
En tal sentido, Sánchez Freytes señaló que “lo que se está imponiendo a los escribanos es un deber de informar que no necesariamente tiene que atentar contra el deber de reserva” que poseen con sus clientes.
Artículos
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados