Rechazan Indemnización por Daño Psicológico ante Inclusión Errónea en el Registro de Deudores del Sistema Financiero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando la incapacidad psíquica no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debe ponderarse con el daño moral.

 

En la causa “Herencic Mariana c/ Ge Money Compañía Financiera S.A. s/ sumarísimo”, la actora apeló la resolución de primera instancia en cuanto admitió en menor medida a la solicitada, la indemnización por los daños provocados como consecuencia de haber sido incluido erróneamente en el registro de deudores del sistema financiero, y por no hacer lugar al daño punitivo previsto por el artículo 52 de la ley 24.240.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala D señalaron en relación al daño moral que “la sola realización del hecho dañoso conlleva a presumir, en situaciones como el sub lite, la existencia de la lesión moral en el damnificado, quedando a cargo de la contraria la carga de destruir esa presunción mediante prueba de signo contrario”.

 

En tal sentido, remarcaron que “es indudable que la incorporación del sujeto a la base de datos del Banco Central de la República Argentina provocó per se su descrédito, habida cuenta que esa información circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del involucrado”.

 

Los magistrados explicaron en la sentencia del 26 de mayo pasado que “el daño moral es el desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica, cabe observar, además, que en supuestos como el de autos, la concreta producción del daño moral no requiere prueba, pues existiendo lesiones corporales, la mera presencia de la acción antijurídica lleva a presumir el daño moral y la necesidad de su resarcimiento”.

 

Con relación a la cuantificación de dicho rubro, los camaristas concluyeron que resultó razonable la suma de 15 mil pesos establecida en primera instancia, al destacar que “esta indemnización tiene exclusivo carácter resarcitorio, esto es, que debe descartarse cualquier finalidad punitiva o sancionatoria para su estimación”.

 

En cuanto al daño psicológico, los jueces aclararon que “ese rubro no constituye una categoría distinta del daño material o moral, de modo que su resarcimiento autónomo nunca es procedente, habida cuenta que nuestro Código Civil ha receptado solamente dos tipos de daños resarcibles: el material y el moral”.

 

En relación a ello, agregaron que “la incapacidad psíquica, en tanto daño material, debe resarcirse como incapacidad sobreviniente, con más los gastos de tratamiento psicológico; en cambio, cuando no trasciende como incapacidad sino que queda reservado a la vida interior, debe ponderarse con el daño moral”.

 

Teniendo en cuenta que “la alteración producida es evidente que, en tal aspecto y no existiendo constancia de que ese sufrimiento se haya traducido en una incapacidad física de carácter permanente”, concluyeron que “su reparación debe juzgarse subsumida en la supra admitida para resarcir el daño moral”.

 

 

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